El TOF que desde el martes pasado lleva adelante el juicio que sentó nuevamente en el banquillo a militares y policías, permite que los imputados, acusados por crímenes de lesa humanidad, puedan realizar preguntas a los testigos que en muchos casos fueron víctimas del terrorismo de Estado. Por Sebastián Ganzburg
Decisión sin precedente que sorprendió a periodistas y profesionales del Derecho
En la tercera jornada del juicio a los represores que cometieron genocidio y crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar, el Tribunal Oral Federal integrado por Carlos Jiménez Montilla (preside), Gabriel Casas y Jorgelina Curi tomaron una decisión que sorprendió a familiares de desaparecidos, a los periodistas y a profesionales del derecho.
El jueves, declaró el testigo Osvaldo Humberto Pérez quien estuvo detenido durante un año en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga, donde sufrió torturas, vio morir y desaparecer personas. Teniendo en cuenta su condición de testigo pero también de víctima la querella solicitó al TOF que los imputados no hagan preguntas. Esto demandó 20 minutos de análisis por parte del TOF. Finalmente la respuesta fue que pueden preguntar pero de manera concreta y sin arengar.
Una decisión insólita
Según profesionales consultados por este medio en ningún juicio por crímenes de lesa humanidad, que se vienen desarrollando a lo largo del país, se dio una cosa semejante. Es como si en un juicio por violación, el TOF acepte que el imputado pregunte a una testigo que a su vez fue violada. Por supuesto que esta persona quedaría intimidada y dependiendo de su estado de ánimo puede superar el mal momento (como lo hizo Pérez) o estallar en un ataque de histeria, sufrir perturbaciones psicológicas.
No es un juicio ordinario
Los juicios a los represores son por crímenes de lesa humanidad, es decir, los imputados torturaron, mataron e hicieron desaparecer personas. La mayoría de los testigos son víctimas de los genocidas. Muchos por ser sobrevivientes de centros clandestinos de detención, otros por ser familiares de desaparecidos, por lo tanto victimas del terrorismo de Estado.
Un careo implícito
Las preguntas de los imputados a los testigos es similar a una situación de careo. Si bien no existe ningún artículo que establezca que por ciertos crímenes los imputados no puedan hacer uso de su defensa material, en esta oportunidad, semejante decisión es violatorio de la “Declaración sobre principios fundamentales de justicia para victimas de delitos y del abuso el poder", adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.
Al ser nuestro país parte de la ONU sus declaraciones son obligatorias por formar parte del derecho internacional. En lo referente al acceso de la justicia y trato justo el punto 6 es claro al afirmar que: "se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las victimas (...) adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como las de su familiares y la de testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia".
Los imputados tienen derecho a la defensa
El pedido de la querella de ninguna manera afecta el derecho a defensa que tienen los imputados, durante todo el juicio pueden hacer uso de su defensa técnica y preguntar cuanto sea pertinente, sin necesidad de ser ellos mismos quienes tomen la palabra. Que los propios genocidas pregunten a los testigos es una situación intimidatoria y en muchos casos habrá víctimas que no soportarán semejante presión.
De continuar con la mecánica comentada, que probablemente se ajuste a lo estrictamente técnico del derecho, seguramente se habrá dado un paso inédito para alejarse del sentido común. Las víctimas del terrorismo de Estado no pueden ser expuestas a momentos tan reñidos con la lógica.
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