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El Tribunal revisó su postura y los imputados no pueden preguntar a los testigos
Camara fotoAMPLIAREl Tribunal revisó su postura y los imputados no pueden preguntar a los testigos
23/02/2010 - Derechos Humanos

Actitud ejemplar del Tribunal: ahora los imputados no pueden preguntar a los testigos

El Tribunal Oral Federal decidió ayer volver sobre sus pasos en la mecánica del juicio sobre el Centro Clandestino de Detención "La Jefatura" y resolvió de manera inteligente que los imputados sólo se dirigirán hacia los testigos a través de sus defensores.

Decisión inteligente

Al inicio de la cuarta jornada del juicio a los represores, entre ellos Bussi y Menéndez, el Tribunal Oral Federal, presidido por Jiménez Montilla leyó un texto donde el TOF cambia su postura sobre la decisión que adoptaron el jueves pasado cuando los imputados interrogaron de forma directa a uno de los testigos.

Esa decisión había causado sorpresa en los abogados, periodistas y organismos de Derechos Humanos. De esta manera, desde este medio publicamos una nota Caso "La Jefatura": decisión del Tribunal puede causar perturbación en los testigos donde se resalta lo insólito de esa postura. El texto tomó relevancia a nivel nacional, junto con la opinión de los Organismos de Derechos Humanos. En ambos textos se coincide en plantear que en estos juicios por crímenes de lesa humanidad, la mayoría de los testigos son víctimas del Terrorismo de Estado, por lo tanto es violento y contrario al sentido común que los represores los interroguen.

En la misma línea, el TOF revisó su postura, demostrando una actitud de humildad e inteligencia. Al respecto el texto que ayer se leyó expresa que “por las características del presente juicio se torna necesario efectuar una interpretación armonizante del derecho de defensa y del derecho de las presuntas víctimas por hechos que configurarían delitos de lesa humanidad, en tanto se trata de una tarea inherente a la labor de todo tribunal de justicia”.

De esta manera el TOF aclara, que “en lo que respecta a la facultad de interrogar a los testigos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Resolución N° 2200 XXI de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobado por la República Argentina según Ley 23.313 publicada el 13 de Mayo de 1.986, con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inc 22 de la Constitución Nacional) en el artículo 14 3 e) establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho …a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.

Por eso el escrito menciona que “al constituir el derecho de defensa en juicio una de las garantías medulares de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, resulta necesario establecer cuales son los límites en su ejercicio”.

“En este sentido”, dice el Tribunal: “se advierte que el testigo Apaza (quien declaró ayer, padre de un desaparecido) y otros que comparecerán a este juicio revisten a su vez el carácter de presuntas víctimas. Esta circunstancia requiere un tratamiento procesal particularizado en la medida en que se repara en las características propias de las causas en juzgamiento -se ventilan presuntos delitos de lesa humanidad-, especialmente cuando se trata de testimonios que constituyen materia de prueba para arribar a un veredicto”.

Y continúa: “el panorama descripto da cuenta de la tensión que se produce en el seno del proceso penal entre normas procesales que amparan por un lado los derechos de los imputados y, por el otro, los derechos de las víctimas, algunas provenientes del derecho internacional que, incorporadas o no al código de rito, requieren una labor interpretativa que no deje sin amparo a ninguna de las partes”.

Para ello, dicta el escrito, “se tiene presente lo establecido por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, que exige adecuar los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas (punto 6), adoptando medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia”.

A su vez el TOF comenta que “se entiende razonable a los fines de lograr un equilibrio en el concreto ejercicio de los derechos de las partes, que el derecho de defensa en juicio se garantice a través del otorgamiento a los imputados de la posibilidad de reconducir las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados”.

De esta manera “en miras a la preservación del ejercicio de los derechos en tensión que nos ocupa, se hace necesario establecer una pauta armonizante. Así las cosas, tales declaraciones podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales”.

Finalmente el Tribunal presidio por Jiménez Montilla resolvió “disponer que en lo sucesivo los imputados reconduzcan las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados (Art. 389 del C.P.P.N.)”.

Y “establecer que el ejercicio de la facultad prevista en el Art. 380 del C.P.P.N. en cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa, podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales”

Sebastián Ganzburg


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