En mérito a todo lo expuesto, la Sala segunda de la Excma, en lo Contencioso Administrativo, Resuelve:
I. DECLARAR que se tornó
abstracto el enjuiciamiento de las pretensiones de nulidad por
inconstitucionalidad de los artículos 25, 40 y 92 del
reglamento y de los dictámenes de la Comisión de Poder
Ejecutivo y de Poder Judicial, y de las pretensiones de condena
contra la CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE TUCUMÁN.
II.
HACER LUGAR a la demanda incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMAN y declarar nula e
inconstitucional la sanción de la reforma incorporada a los
artículos 155 y 166 de la Constitución de
Tucumán.
III. HACER LUGAR a la demanda incoada
por el COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE
TUCUMAN y declarar nula e inconstitucional la sanción de la
reforma incorporada al artículo 101 inciso 5º -nada más
que en el pasaje que preceptúa ”el Poder Ejecutivo
organizará un Consejo Asesor de la magistratura” y también
al artículo 162 de la Constitución de Tucumán.
Asimismo, y en su consecuencia, declaráse también nulo
e inconstitucional el decreto n° 1820/14 (MGyJ) dictado por el
Poder Ejecutivo el 15 de junio de 2006.
IV. HACER LUGAR
a la demanda incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN en contra
de la PROVINCIA DE TUCUMAN y declarar nula e inconstitucional la
sanción de la reforma incorporada al artículo 129 de la
Constitución de Tucumán. Asimismo, declaráse
también que la incertidumbre sobre la constitucionalidad de la
reforma incorporada al artículo 126 de la Constitución
de Tucumán es superada válidamente en tanto la
representación legislativa en el Jurado de Enjuiciamiento se
integre con la participación de dos legisladores -como mínimo-
que no pertenezcan al bloque oficialista ni a bloques del partido o
alianza política con representación mayoritaria en la
Legislatura.
V. NO HACER LUGAR a la demanda incoada por
el COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE
TUCUMAN y desestimar en su consecuencia la pretensión de
nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 47, 48, 49,
113, 124, 125, 127, 128, 130 y 131 de la Constitución de
Tucumán, en los circunscriptos términos en que fue
articulada.
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