Es a partir de un proyecto de ley que los diputados pordían debatir esta semana. A través de la nueva normativa, se penalizaría además los casos de chicos nacidos en cautiverio y se establecería la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de hechos imprescriptibles.
Además se penalizará la desaparición forzada de niños nacidos en cautiverio y establece la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de delitos imprescriptibles.
Los diputados podrían debatir esta semana un proyecto que propone
incorporar al Código Penal el delito de desaparición forzada de
personas, en el contexto de un avance sobre el marco normativo para
castigar delitos de lesa humanidad.
La iniciativa, impulsada
por la diputada kirchnerista de Entre Ríos Rosario Romero titular de la
comisión de Legislación Penal, está en línea con la política de
derechos humanos impulsada por el gobierno nacional y busca cumplir
además con pactos internacionales suscriptos por la Argentina en ese
sentido.
Esta propuesta tiene un antecedente similiar en 2004
cuando la cámara baja aprobó un proyecto en ese sentido impulsado
también por Romero, que quedó postergado en el Senado porque, según se
explicó, debía ratificarse primero el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, sancionado luego.
La iniciativa para
incorporar modificaciones al Código Penal fue largamente debatida por
los diputados en el marco de la comisión de Legislación Penal, que
contó con el asesoramiento de integrantes del Programa Antiimpunidad de
la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
A
través de esta norma, que podría ser sancionada en las próximas
semanas, se penaliza además la desaparición forzada de niños nacidos en
cautiverio y establece la competencia de la Justicia Federal para
juzgar este tipo de delitos imprescriptibles.
En tanto, y de
acuerdo al proyecto, la pena será de 8 a 20 años de prisión o reclusión
cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o bien
proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
Sin
embargo, la aparición sin vida del cuerpo de la víctima no impedirá la
aplicación de las sanciones previstas por la ley. Asimismo, la norma
establece que el juez, de oficio deberá apartar a las fuerzas de
seguridad que intervengan en la investigación cuando de las
circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran
estar involucradas como autores o partícipes de los hechos que se
investigan.
Por otro lado, el juez no podrá disponer el
archivo de las causas en que se investigue el delito de desaparición
forzada, hasta tanto la persona no sea hallada o bien restituida su
identidad.
En la Argentina y hasta el momento, los represores
juzgados y condenados tuvieron que responder ante la Justicia o cumplir
penas por privación ilegítima de la libertad que sólo contempla, como
en los secuestros extorsivos, la pena de reclusión perpetua únicamente
en los casos seguidos de muerte.
En el marco del debate,
Romero -autora del texto en el que se basó el dictamen definitivo-
buscó acordar una redacción consensuada con Marcela Rodríguez (ARI) y
Alicia Tate (UCR), que plantearon disidencias parciales y cuestionaron
la especificación de los sujetos a quiénes estaban dirigidas las penas.
La única oposición firme fue de la diputada de Recrear Nora
Guinzburg que justificó la incorporación como sujetos a la legislación
a "las organizaciones terroristas, a través de la experiencia
colombiana, donde los paramilitares de la AUC y las FARC secuestran y
asesinan a ciudadanos comunes".
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff