Por eso la Secretaría de Derechos Humanos de Tucumán, encabezada por Daniel Posse, viene trabajando desde hace un año a través de una Mesa de Diálogo con diversos organismos para trata la problemática. “La justicia falla en no cumplir con el artículo 4 de la ley 26.160 que establece el no desalojo de las comunidades en un periodo de cuatro años”, dijo Posse.
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, dicta el artículo 75 de la Constitución.
“Desde hace un año tenemos una mesa de diálogo que funciona con un grado de periodicidad importante donde están incluidas todas las comunidades originarias de la Provincia, la Defensoría del Pueblo, INAI, INADI y en algunos casos concurren organismos, que las comunidades no quieren que estén, como Seguridad, Vivienda, Desarrollo Social y la UNT. Además tuvimos aproximaciones con el Poder Judicial al cual invitamos a integrarse a la mesa de diálogo cosa que están evaluando”, destacó el Secretario de Derechos Humanos, Daniel Posse, quien el viernes recibió a una delegación de los Pueblos Originarios y permitió que saludaran a su gente desde el balcón.
“Es una mesa donde se plantean todos los problemas y los trabajamos punto por punto. Por ejemplo, elevamos al Presidente de la Corte, Antonio Estofán nuestra preocupación sobre el caso Chocobar, aunque no tuvimos respuesta formal, sabemos que se reunió con sus pares para sensibilizar sobre esta problemática”, mencionó.
En este sentido “la semana pasada nos reunimos con la Asociación de Magistrados, marcando las deficiencias que a nuestro criterio tiene el sistema judicial y cómo trabajar en conjunto para terminar con esto”.
¿Cuáles son las deficiencias?
Las deficiencias están marcadas por el no cumplimiento del artículo 4 de la ley 26.160 que establece el no desalojo de las comunidades en un periodo de cuatro años. Sin embargo en Tucumán se plantean acciones de carácter posesorio, medidas breves ratificadas por algunos jueces de documento y locación, que permiten el desalojo.
Por eso debemos trabajar y entender que la Constitución de 1994 marcó un fuerte cambio en el paradigma jurídico en su artículo 75 inciso 17 donde habla expresamente sobre el tema. Incluso tenemos el artículo 149 de nuestra constitución que ampara a los Pueblos Originarios.
Artículo 75. Inciso 17 de la Constitución Nacional: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Artículo 149 de la Constitución de Tucumán: La Provincia reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial. Garantiza la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, teniendo en cuenta la especial importancia que para estos Pueblos reviste la relación con su Pachamama. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Se dictarán leyes que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en este artículo.
Sebastián Ganzburg
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