En el escrito presentado de 58 páginas, cuestiona por arbitrario al fallo de la Sala II, de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo. El fiscal de Estado, Francisco Sassi Colombres, dedujo el recurso de casación con el objetivo de que la Corte provincial deje sin efecto el fallo.
La semana pasada el gobernador, José Alperovich aseguró que la medida constituía "un palo en la rueda", para su gestión.
El gobierno provincial tachó de
arbitraria la sentencia por medio de la cual fueron declarados
inconstitucionales varios artículos de la Constitución provincial reformada en
2006.
El fiscal de Estado, Francisco Sassi Colombres, dedujo un recurso de casación
en el afán de que la Corte Suprema de Justicia de la provincia deje sin efecto
el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En el escrito, el funcionario aseguró que el pronunciamiento reviste gravedad
institucional y que incurrió en una notoria arbitrariedad, lo que amerita la
intervención del superior tribunal de la provincia, según las mismas fuentes.
Asimismo, Sassi Colombres cuestionó la legitimación reconocida al Colegio de
Abogados (la parte demandante) para que deduzca una acción en defensa de
intereses públicos, gracias a lo cual los camaristas Rodolfo Novillo declararon
nulas -con efectos generales y no sólo para el caso concreto- varias
disposiciones de la Carta Magna.
Durante la semana pasada, el gobernador José Alperovich aseguró que el fallo
(ahora impugnado) constituye "un palo en la rueda" y se quejó de que
los jueces "hayan legislado" al establecer, por ejemplo, que el
Jurado de Enjuiciamiento debía ser integrado con dos hombres de la oposición.
El martes 5 del corriente el tribunal tachó de inconstitucional el artículo
101, inciso 5 de la Carta Magna reformada en junio de 2006, en la medida en la
que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de organizar el Consejo Asesor de la
Magistratura, encargado de la selección de los jueces.
Como consecuencia, los camaristas consideraron nulo el decreto 1.820, por medio
del cual, en junio de 2006, Alperovich, haciendo uso del artículo 101, inciso
5, había integrado el Cam con tres representantes del Poder Ejecutivo, un vocal
de la Corte Suprema de Justicia, un legislador y un abogado elegido por sorteo.
Asimismo, Novillo y Giovanniello condicionaron la constitucionalidad del
artículo 126 de la Carta Magna al hecho de que la representación legislativa en
el Jurado de Enjuiciamiento sea integrada por dos miembros de la oposición o de
partidos que no forman parte del bloque mayoritario en la Legislatura.
El artículo 126 de la Constitución establece que el Jurado, que interviene en
los procesos de destitución contra jueces de rango inferior (no contra los
vocales de la Corte Suprema), debe ser compuesto por cinco legisladores, un
representante de la Corte, uno del Poder Ejecutivo y un abogado (elegido
mediante elecciones).
Como la norma no aseguraba un piso para la oposición, en diciembre, la
Legislatura determinó que, durante los dos próximos años, será representada en
el Jurado de Enjuiciamiento por cinco legisladores oficialistas, decisión que
ahora quedó sin efecto como consecuencia de la sentencia.
Por último, los camaristas también declararon nula e inconstitucional la norma
que posibilitaba que, en el futuro, la Constitución pudiera ser reformada
también por medio de enmiendas legislativas que, luego, debían ser aprobadas en
elecciones de las que participara más del 50 por ciento del padrón electoral.
La sentencia fue emitida en el marco de la causa que, en junio de 2006, había
promovido el Colegio de Abogados de Tucumán, disconforme porque se le había
impedido que tuviera representación en los órganos encargados de la selección
(Cam) y destitución de los jueces de rango inferior (Jurado de Enjuiciamiento).
Es la primera vez que la Justicia tucumana se pronuncia sobre la reforma
constitucional concretada en 2006, gracias a la que, por predominio del
justicialismo en la Convención Constituyente, quedó habilitada la posibilidad
de que Alperovich fuera reelegido para el período 2007-2011, algo que impedía
la Carta Magna que estuvo vigente entre 1990 y 2006.
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