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Sassi Colombres elevó el recurso ante la Corte
Camara fotoAMPLIARSassi Colombres elevó el recurso ante la Corte
15/02/2008 - Funcionarios

El PE pidió a la Corte revisión de fallo sobre nulidad de artículos de nueva Constitución

En el escrito presentado de 58 páginas, cuestiona por arbitrario al fallo de la Sala II, de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo. El fiscal de Estado, Francisco Sassi Colombres, dedujo el recurso de casación con el objetivo de que la Corte provincial deje sin efecto el fallo.

La semana pasada el gobernador, José Alperovich aseguró que la medida constituía "un palo en la rueda", para su gestión.

 

El gobierno provincial tachó de arbitraria la sentencia por medio de la cual fueron declarados inconstitucionales varios artículos de la Constitución provincial reformada en 2006.

El fiscal de Estado, Francisco Sassi Colombres, dedujo un recurso de casación en el afán de que la Corte Suprema de Justicia de la provincia deje sin efecto el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En el escrito, el funcionario aseguró que el pronunciamiento reviste gravedad institucional y que incurrió en una notoria arbitrariedad, lo que amerita la intervención del superior tribunal de la provincia, según las mismas fuentes.

Asimismo, Sassi Colombres cuestionó la legitimación reconocida al Colegio de Abogados (la parte demandante) para que deduzca una acción en defensa de intereses públicos, gracias a lo cual los camaristas Rodolfo Novillo declararon nulas -con efectos generales y no sólo para el caso concreto- varias disposiciones de la Carta Magna.

Durante la semana pasada, el gobernador José Alperovich aseguró que el fallo (ahora impugnado) constituye "un palo en la rueda" y se quejó de que los jueces "hayan legislado" al establecer, por ejemplo, que el Jurado de Enjuiciamiento debía ser integrado con dos hombres de la oposición.

El martes 5 del corriente el tribunal tachó de inconstitucional el artículo 101, inciso 5 de la Carta Magna reformada en junio de 2006, en la medida en la que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de organizar el Consejo Asesor de la Magistratura, encargado de la selección de los jueces.

Como consecuencia, los camaristas consideraron nulo el decreto 1.820, por medio del cual, en junio de 2006, Alperovich, haciendo uso del artículo 101, inciso 5, había integrado el Cam con tres representantes del Poder Ejecutivo, un vocal de la Corte Suprema de Justicia, un legislador y un abogado elegido por sorteo.

Asimismo, Novillo y Giovanniello condicionaron la constitucionalidad del artículo 126 de la Carta Magna al hecho de que la representación legislativa en el Jurado de Enjuiciamiento sea integrada por dos miembros de la oposición o de partidos que no forman parte del bloque mayoritario en la Legislatura.

El artículo 126 de la Constitución establece que el Jurado, que interviene en los procesos de destitución contra jueces de rango inferior (no contra los vocales de la Corte Suprema), debe ser compuesto por cinco legisladores, un representante de la Corte, uno del Poder Ejecutivo y un abogado (elegido mediante elecciones).

Como la norma no aseguraba un piso para la oposición, en diciembre, la Legislatura determinó que, durante los dos próximos años, será representada en el Jurado de Enjuiciamiento por cinco legisladores oficialistas, decisión que ahora quedó sin efecto como consecuencia de la sentencia.

Por último, los camaristas también declararon nula e inconstitucional la norma que posibilitaba que, en el futuro, la Constitución pudiera ser reformada también por medio de enmiendas legislativas que, luego, debían ser aprobadas en elecciones de las que participara más del 50 por ciento del padrón electoral.

La sentencia fue emitida en el marco de la causa que, en junio de 2006, había promovido el Colegio de Abogados de Tucumán, disconforme porque se le había impedido que tuviera representación en los órganos encargados de la selección (Cam) y destitución de los jueces de rango inferior (Jurado de Enjuiciamiento).

Es la primera vez que la Justicia tucumana se pronuncia sobre la reforma constitucional concretada en 2006, gracias a la que, por predominio del justicialismo en la Convención Constituyente, quedó habilitada la posibilidad de que Alperovich fuera reelegido para el período 2007-2011, algo que impedía la Carta Magna que estuvo vigente entre 1990 y 2006.

 


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