La sentencia de la Sala 2ª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es jurídicamente inobjetable y muy saludable en términos republicanos ya que no ha hecho si no poner quicio en el andamiaje institucional tucumano, asolado por una típica mayoría circunstancial.
La descalificación de las cláusulas con que los constituyentes alperovichistas pretendieron domesticar el Poder Judicial ya han sido borradas del mundo jurídico.
Por lo que cabe, ahora, instalar un proceso de reflexión y debate público que permita adoptar criterios racionales y objetivos en el proceso de selección de magistrados, ya que en la independencia del Poder Judicial se asienta la efectiva vigencia de los derechos constitucionales.
La preservación de lugares para la oposición política en el Jurado de Enjuiciamiento constituye asimismo una destacable pauta constitucional de la sentencia, ya que asegura a los jueces contar con un Tribunal independiente, disminuye la impunidad y fortalece la tarea de control de los actos de gobierno, evitando las venganzas políticas contra magistrados independientes.
Alejandro Sangenis
Teresa Ramayo
Alfredo Neme Scheij
Carlos Petersen
Rodolfo Tercero Burgos
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