Desde el lanzamiento de la convocatoria a la Iniciativa Popular "Porque la Vida Vale", a fines de 2006, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, estableció un concepto central: "La política de seguridad vial forma parte de la política general de protección de los Derechos Humanos".
Sostuvo entonces Mondino que existe consenso en el sentido de que todos los sectores involucrados deben, de manera rápida, decidirse a la realización de acciones que aborden lo que ha sido calificado como una verdadera endemia social.
Como aporte
concreto ante la magnitud de consecuencias irreparables,
consistentes en pérdida de vidas
humanas, lesiones discapacitantes y daños
materiales, el Defensor del Pueblo de la
Nación y el conjunto de
organizaciones sociales que adhirieron
al proyecto consideraron oportuno
utilizar el mecanismo que la
Constitución Nacional prevé (Iniciativa
Popular) para posibilitar la
participación de los ciudadanos para que se
declare la Emergencia Vial en todo el
territorio nacional.
Principales Lineamientos del Proyecto
El Plan Integral de Seguridad Vial
contiene cinco Capítulos y encierra en
sus doce Artículos las siguientes
determinaciones:
* Declarar la Emergencia Vial en todo el
territorio nacional,
conjuntamente con la creación de una
Autoridad Nacional de Seguridad Vial
que dependa directamente del Poder
Ejecutivo de la Nación
* Poner en alerta a todos los
funcionarios, sin distinción de
jerarquías, para que en el ámbito de sus
respectivas competencias
cumplimenten con los controles viales
establecidos
* Poner en efectiva y plena ejecución el
Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito, que pasará a
depender de la citada Autoridad
Nacional, para contabilizar
estadísticamente la siniestralidad vial y
confeccionar un registro de infracciones
cometidas en todo el país
* Unificación de los expedidores de
licencias de conducir de modo que
todas las oficinas deban cumplir con los
mismos criterios y requisitos
para su otorgamiento
* Prioridad para la ejecución de obras
en la red vial nacional
destinadas a dotar de seguridad al
tránsito.
* Formular en un plazo de 30 días un
listado de las zonas o mapas de
alto riesgo remitiéndolos luego a las
autoridades de aplicación para la
realización de operativos especiales en
cada uno de ellos y para la
determinación, de resultar necesario, de
límites de velocidad inferiores a
los generales
* Instrumentar en 120 días un Plan
Nacional de Educación Vial en el
ámbito del Ministerio de Educación de la
Nación para incorporarlo a la
educación formal curricular obligatoria
en el siguiente período lectivo al
de la promulgación de la ley.
* Establecer que las licencias de
conducir otorgadas por municipios u
organismos provinciales sean previamente
certificadas por la Autoridad
Nacional de Seguridad Vial y que se
realicen inspecciones periódicas. Las
licencias otorgadas sin contar con esta
certificación carecerá de validez.
* Incrementar la cantidad, intensidad,
calidad y efectividad de los
controles de la circulación vehicular
por parte de los organismos con
incumbencia en materia de tránsito y
seguridad vial, obteniendo de este
modo el cumplimiento estricto de la
normativa vigente por parte de la
totalidad de la población circulante.
* Facilitar, por parte de las empresas
concesionarias, la utilización
de la infraestructura de las estaciones
de peaje con el objeto de realizar
diversas tipos de control vehicular,
entre ellos habilitación para
circular por rutas nacionales, control
de alcoholemia, estado de los
elementos de seguridad de los vehículos
y su aptitud para circular,
inspección técnica vehicular,
documentación, habilitación y descanso de
las tripulaciones y choferes.
(*) Texto íntegro de la Iniciativa
Popular se encuentra disponible en la
Página Web (www.defensor.gov.ar).
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