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09/01/2008 - Situación en General

Obligan a borrar datos de morosos que hayan cancelado sus deudas

Es para aquellos clientes bancarios que estuvieron debiendo entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y que ya saldaron sus cuentas.

La decisión obedece a la modificación a la Ley de Protección de los Datos Personales.

Los bancos de datos de información crediticia deberán eliminar el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas a quienes hayan estado en mora entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y que hayan cancelado sus deudas.

Esta decisión obedece a la modificación a la Ley de Protección de los Datos Personales introducida por el Gobierno.

Mediante la Ley 26.343, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció que "los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora".

De igual modo, abarca a quienes "cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma".

Asimismo, se tomará en cuenta a los deudores que hayan efectuado la suscripción de un plan de pagos o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial, se consignó.

 


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