Es para aquellos clientes bancarios que estuvieron debiendo entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y que ya saldaron sus cuentas.
La decisión obedece a la modificación a la Ley de Protección de los Datos Personales.
Los bancos de datos de información crediticia deberán eliminar el
asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y
calificaciones asociadas a quienes hayan estado en mora entre el 1 de
enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003 y que hayan cancelado sus
deudas.
Esta decisión obedece a la modificación a la Ley de Protección de los Datos Personales introducida por el Gobierno.
Mediante
la Ley 26.343, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se
estableció que "los bancos de datos destinados a prestar servicios de
información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el
futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas
de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se
hubieran constituido en mora".
De igual modo, abarca a quienes
"cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con
categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central, en ambos
casos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el
10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido
canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la
presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma".
Asimismo,
se tomará en cuenta a los deudores que hayan efectuado la suscripción
de un plan de pagos o la homologación del acuerdo preventivo o del
acuerdo preventivo extrajudicial, se consignó.
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