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03/05/2007 - En General

La Corte Suprema de Justicia confirmó estabilidad de los estatales

La Corte Suprema de Justicia reivindicó por unanimidad la estabilidad del empleado público,según la cual si el trabajador no fue apartado de su cargo por motivos razonables le asiste el derecho a ser reincorporado.

Se trata de un fallo magistral ante el pedido de una empleada de Aduanas.

En su plenario de ayer, los ministros resolvieron en ese sentido el expediente "Madorrán, María c/ Administración Nacionalde Aduanas", en el que la empleada no sólo objetó las razones por las que había sido despedida, sino que impugnó un convenio aplicable a los trabajadores del sector que le impedía reclamar su
reinstalación en el cargo.

La mujer reclamó y obtuvo de la Corte la nulidad e inconstitucionalidad del artículo séptimo del convenio colectivo 56/92 "E", que disponía que si un agente de la Administración Nacional de Aduanas era despedido sin causa justificada sólo tenía derecho a recibir la indemnización que estipula la Ley de Contrato
de Trabajo.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlso Maqueda y Carmen Argibay confirmaron el fallo de la Sala VI de la Cámara Laboral.

La cámara había resuelto que la estabilidad del empleado público es "propia o absoluta" por lo que, a menos que su desplazamiento tenga motivos valederos, puede exigir su reinstalación en el puesto.

Ese principio, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, quedaba sin efecto por aplicación del convenio objetado por Madorrán, el que fue declarado nulo por la Corte Suprema.

Los ministros Lorenzetti, Petracchi y Fayt aluden en sus votos a que ese artículo de la Constitución protege a los trabajadores contra el despido, y por eso les reconoce el derecho a una reparación o indemnización.

Pero en el caso de los empleados estatales o públicos, se añade el "derecho a la estabilidad", es decir la protección de la carrera administrativa y la necesidad de elaborar un sumario previo al despido, y, si no está sólidamente fundado, el derecho del empleado a ser reincorporado y a la percepción de los salarios
caídos.

Al declarar nulo e inconstitucional el convenio colectivo 56/92 "E", los ministros de la Corte señalaron que   "la Constitución Nacional es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye, por ende, a la autonomía colectiva".

Los jueces añadieron que "la estabilidad del empleado público preceptuada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional significa, que la actora (Madorrán) no pudo válidamente ser segregada de su empleo sin invocación de una causa justificada y razonable, de manera que su reclamo de reinstalación resulta
procedente".

Del expediente, se desprende que la empleada ingresó a trabajar en la Administración Nacional de Aduanas en abril de 1970, y que desempeñó tareas allí hasta noviembre de 1996, cuando fue despedida "mediante la invocación del incumplimiento de determinados deberes". 


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