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27/11/2007 - En General

La Corte Suprema de Justicia ordenó utilizar el índice salarial del INDEC para ajustar la jubilación

Determinó que los haberes previsionales de Adolfo Badaro sean ajustados según ese indicador estadístico. En agosto de 2006, el máximo tribunal ordenó al Congreso la actualización de las jubilaciones, al expedirse en una causa presentada por Badaro, quien volvió a acudir a la Justicia a principios del corriente año tras la falta de pronunciamiento del Parlamento.

La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer a la ANSES aplicar la evolución del Indice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para ajustar los haberes en la causa que le sigue el jubilado Adolfo Badaro. 

El fallo que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, declara además, para este caso, la inconstitucionalidad de uno de los incisos de la ley de Solidaridad Previsional referido a la movilidad de los haberes y recuerda que entre enero de 2002 y diciembre de 2006, el índice general de salarios registró un incremento del 87,57 por ciento. 

El máximo tribunal dispuso que "la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general", del INDEC, y que se abone a Badaro "el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación".  

Además, declaró la "inconstitucionalidad" del inciso 2 del artículo 7 de la ley 24.463, que prevé que las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto", entre otros aspectos.  

En agosto de 2006 la Corte ordenó al Gobierno actualizar los haberes que perciben los jubilados, al expedirse en una causa presentada por Badaro, quien insistió a principios de año ante el tribunal supremo, tras la falta de pronunciamiento del Congreso y luego del ajuste de 13% dispuesto en enero por el Poder Ejecutivo.  

Si bien la Corte se encargó de remarcar que la "inconstitucionalidad" del inciso 2 del artículo 7 de la ley de Solidaridad Previsional era para este caso en particular, diversos especialistas coincidieron en señalar que el fallo sienta precedente y que podría ser utilizado en la resolución de alrededor de 50.000 casos de similares características.

 


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