El gremio recordó que el pasado 24 de octubre la Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia dictada por el juez Mario Racedo, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por ADIUNT, en la que ordena a la UNT que se abstenga de efectivizar cualquier acción contra el paro que realizaron los docentes en los meses de marzo y abril de este año.
ADIUNT distribuyó los fundamentos de la sentencia que son coincidentes con los argumentos esgrimidos por el gremio en el planteo.
Como una victoria trascendente para sus propósitos, fue evaluado por ADIUNT la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la Justicia Federal, que confirmó la sentencia dictada por el juez Mario Racedo, quien hico lugar a la medida cautelar peticionada por el gremio, en la que ordena a la UNT que se abstenga de efectivizar cualquier acción contra los docentes que realizaron paros en los meses de marzo y abril de este año.
Según un boletín distribuído entre los docentes de los establecimientos
preuniversitarios, los fundamentos de la Sentencia confirmada coinciden con los
argumentos esgrimidos por la ADIUNT en el planteo:
a.- La asociación representa a más de 1.800 docentes y por lo tanto las medidas
habían sido decididas en un marco de total representatividad de los afectados.
b.- Que la medida de fuerza había sido notificada en debida forma al Sr.
Rector, lo cual se acredita en el expediente.
c.- Que la legalidad de los descuentos aparece legítimamente controvertida,
pues su admisión implicaría en cierto modo, la supresión del
Derecho de Huelga sin que se aprecien justificadas razones para afectarlo.
d.- Que no existe ninguna actuación administrativa que cumpla con la función de
cobertura legal previa para la decisión del descuento adoptada por la
Universidad, por lo cual al afectarse garantías individuales nos encontramos
frente a una “vía de hecho”.
e.- Que la disminución de la retribución salarial agravaría la dignidad del
individuo, al impedirle el goce pleno de sus derechos, afectando especialmente
los de índole alimentario.
Sin perjuicio de que se encuentra pendiente de resolución el fondo de lo
peticionado, la admisión por parte de la Excma. Cámara de la Medida Cautelar
solicitada por la ADIUNT implica una victoria trascendente desde el momento en
que recepta los fundamentos que resultan ser perfectamente válidos para que en
una segunda etapa se proceda al reintegro de las sumas descontadas a nuestros
afiliados por haber ejercido legítimamente el Derecho de Huelga.
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