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21/11/2007 - Situación en General

Limitan las exportaciones de gas para garantizar el abastecimiento interno

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), será el que determine la posibilidad o no de efectuar esas operaciones. La medida apunta a optimizar la utilización del recurso y dar seguridad para el desarrollo económico.

Por decreto se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional sea la autoridad competente para autorizar los permisos de exportación de gas natural.

Ahora, el Gobierno, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo del país el gas natural como recurso energético no renovable y estratégico, resolvió adoptar medidas para optimizar su utilización y dar seguridad para el desarrollo económico.  

Las modificaciones efectuadas, fundamentalmente son las que retiran a la Secretaría de Energía la facultad de aprobar o rechazar solicitudes, confiriéndole sólo la tarea de elevarlas al PEN para que sólo éste sea quien las apruebe o las rechace.  

Cuando los acuerdos de exportación impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte, serán aprobados por el Poder Ejecutivo, una facultad que antes tenía la Secretaría de Energía. 

Las autorizaciones que emita el Poder Ejecutivo podrán prever la exportación de excedentes de Gas a las cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno.  

La Modificación en este caso es que las autorizaciones de exportación de excedentes las otorga el PEN, y que no se necesitará que la Secretaría de Energía determine la posibilidad o no de exportar. 

 


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