La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que incorpora al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, y que modifica también para ello el Codigo Procesal Penal.
La iniciativa, que tenía media sanción del Senado desde el año pasado, crea un nuevo tipo penal: la privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.
El
proyecto se aprobó tras un breve tratamiento que incluyó los discursos
de los diferentes sectores políticos que participaron en la elaboración
del proyecto definitivo.
Entre las voces que expusieron sobre el
proyecto, se destacó la de la diputada Victoria Donda (Libres del Sur),
hija de desaparecidos, quien se manifestó "convencida de que la
definición de derechos humanos tiene que ver con el desarrollo de la
lucha de los pueblos".
También expresó que "este Congreso viene
a saldar una deuda en ese sentido para cumplir con la Convención
Interamericana de Derechos Humanos".
"El pueblo argentino conoce
sobradamente este tema. Sabemos lo que es no encontrar un ser querido,
lo que es no encontrar respuestas del Estado y lo que es el
padecimiento de los familiares y allegados de las personas que no
encuentran; es un tema que no ha perdido actualidad", remarcó.
El
proyecto, que había sido aprobado el año pasado por el Senado, recibiÓ
ayer el aval de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal.
La
reforma realizada al Código Penal tipifica el delito de privación de
libertad de una persona cometida por un funcionario público o una
persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado.
Encuadra
además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o
en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar
sobre el paradero de esa persona.
Para ese ilícito se imponen
penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el
ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad
privada.
La norma determina además que cuando las desapariciones
forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de
sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.
Esa
misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una
mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una
persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la
desaparición forzada de su madre.
Están contemplados algunos
atenuantes: la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y
en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la
víctima o proporcionan información que permita la efectiva aparición
con vida.
La norma dispone también que el juez podrá apartar a
las fuerzas de seguridad que intervengan en la causa si surge la
presunción de que podrían estar involucradas en el hecho como autores o
partícipes.
De acuerdo con el texto, los magistrados no podrán
disponer el archivo de las causas hasta que la víctima no sea hallada o
restituida su identidad.
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