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Declaran inconstitucional la Ley de Contravenciones de Tucumán
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07/10/2010 - Avance en Derechos Humanos

Declaran inconstitucional la Ley de Contravenciones de Tucumán

El máximo tribunal de Justicia de la Argentina planteó que la normativa lesiona "la inviolabilidad del Derecho de Defensa en Juicio" y "el Derecho a la libertad". De esta manera, la Corte Suprema de la provincia está obligada a revisar su decisión y dictar una nueva sentencia conforme a derecho.

En un fallo del 5 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó que el proceso contravencional impugnado por andhes (Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales) efectivamente "no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo". De esta manera, declaró que la Ley de Contravenciones de Tucumán -sancionada durante la última dictadura militar-  es inconstitucional.

Desde Andhes, consideraron que "es el momento clave para modificar esta ley; de no hacerlo, el Estado provincial continuará incumpliendo estándares internacionales y violando garantías mínimas de Derechos Humanos".

En la causa "Núñez José Gerardo s/ infracción ART. 15 Inc. 4 (LCP)", la Corte dejó establecido que "la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio en procedimientos de imposición de sanciones administrativas exige, entre otros requisitos,  que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la C.N. se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción publica y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa". Es decir, la Corte consideró que la ley de Contravenciones de Tucumán no garantiza al detenido derecho a un abogado; por lo tanto, al no tener defensor, el privado de libertad no puede tener acceso al recurso de apelación previsto por la normativa, y de esta manera se ve lesionado su derecho a defensa.

Por otra parte, el máximo Tribunal indicó que "la concreta privación de libertad impuesta al recurrente no satisface las condiciones constitucionales mínimas para la legitimación de este tipo de injerencias. En efecto, la ausencia de toda comunicación de la detención, priva al justiciable de provocar el control acerca de la legalidad  de la medida y lesiona el derecho establecido por el art. 7 inc. 6º CADH, en cuanto reconoce a toda persona privada de libertad el derecho a recurrir ante un juez o Tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad del arresto".

 Las resoluciones de la Justicia provincial

En Mayo de 2005, el juez de Instrucción Alfonso Zottoli, había dictado sentencia en el caso haciendo lugar al planteo de Inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones Policiales (Nº 5140) presentado por Andhes.

Dada la importancia institucional del tema en debate -facultades policiales en materia contravencional y derechos y garantías fundamentales como libertad y debido proceso- se presentaron en este caso como Amicus Curiae ("Amigos del Tribunal") la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y  el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Sin embargo, el 27 de agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán declaró el apego a las reglas constitucionales de la cuestionada norma, haciendo lugar al recurso presentado por el Estado provincial a través de la fiscalía de Estado. A raíz de este fallo, andhes presentó un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema Provincial, para que este caso controvertido sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a fin de que sea esta última quien decida sobre la inconstitucionalidad de la ley 5140.

El reciente fallo del máximo Tribunal de la Nación obliga a la Corte Suprema de la provincia a revisar su decisión y dictar una nueva sentencia conforme a derecho.

En el mismo sentido, este fallo exige al Estado provincial a modificar el régimen contravencional actual y adecuarlo a los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bulacio".

Esto en consonancia con las resoluciones 2208 y 2209 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de agosto de 2008, en las que ordena adecuar los mecanismos de restricción de libertad a menores según las normas protectivas y de derechos internacionales como así también la conformación de una comisión de expertos, para modificar las normas y edictos policiales que rigen en las provincias argentinas y que no respetan los estándares establecidos por el Derecho Internacional.

En ese sentido, desde andhes señalaron que "en Febrero de  2007 presentamos un proyecto de Código Contravencional ante la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia, que pretende ser el reflejo un Estado democrático y de derecho; pero aún no fue tratado por la Legislatura Provincial".

Agravamiento del Régimen

En el proceso  recientemente concluido por la legislatura de Tucumán para la conformación del Digesto Jurídico Provincial, y a pesar de no estar facultado para ello, se introdujeron modificaciones sustanciales en la normativa contravencional, por medio de las cuales el Estado no solo dejó de lado los estándares mínimos de Derechos Humanos a los que debía adecuarse, sino que agravó las condiciones para la apelación de la "sentencia" dictada por el jefe de Policía, dificultando aún mas el acceso a la misma.

Anteriormente, a la apelación se le atribuía efecto suspensivo, por lo que la simple interposición dejaba inmediatamente al detenido en libertad. Actualmente se le ha quitado ese efecto, por lo que de ahora en mas una persona sobre la que no pesa "condena firme", continuará privada de su libertad. Además, se impone como requisito previo a la viabilidad del mismo, el pago total de la multa aplicada, volviéndose con esto un recurso casi inaccesible para el mayor número de víctimas de este procedimiento.


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