El proyecto fue presentado por el concejal Hugo Cabral y Raúl Pellgrini. La ordenanza expresa la obligatoriedad de coloca recipientes para el acopio de pilas, micropilas y baterías usadas en establecimientos educativos público y privados, ONG, establecimientos públicos y locales comerciales cuya actividad sea la venta de estos productos o reparación de artefactos que los usen.
La intención de la ordenanza es que no se produzca contaminación por lixiviación.
De esta manera los centros de recepción deben contar con un recipiente de 10 a 20 litros con un orificio de 5 centímetros de diámetro en la tapa, una identificación donde especifique su fin y un número del teléfono para pedir el retiro del mismo cuando se complete su capacidad.
Además el departamento ejecutivo capitalino deberá implementar campañas masivas de difusión y concientización permanente sobre los objetivos.
El servicio de recolección se realizará tres veces por semana, en días y horarios acordes con el funcionamiento del centro de recepción.
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