El represor y ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense fue condenado hace más dos años por genocidio. El máximo tribunal ratificó además que quienes cometen delitos de lesa humanidad deben cumplir la pena en cárcel común.
De esta manera la sentencia queda firme, es cosa juzgada, comentó el juez de la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia a
reclusión perpetua por genocidio para el represor y ex director de
Investigaciones de la Policía Bonaerense, Miguel Etchecolatz.
El
máximo tribunal del país ratificó además que quienes cometen delitos de
lesa humanidad deben cumplir la pena en cárcel común,
independientemente de la edad del represor.
El fallo judicial
fue confirmado a Télam por el juez Carlos Rozanski, quien presidió el
Tribunal Oral Federal 1 de La Plata que juzgó a Etchecolatz.
"Esa
sentencia significa un cambio de paradigma, es una bisagra", aseguró a
Télam el presidente del Tribunal que condenó al represor.
Rozanski
explicó que "es la primera vez en el mundo que queda firme una
sentencia dictada por un Tribunal del país donde se cometió el
genocidio".
"La figura de genocida no había sido mencionada en
ningún país del mundo por un propio Tribunal del Estado donde se
cometió ese genocidio", remarcó.
Expresó que esa sentencia es
también importante porque "se establece que ese tipo de delitos (de
lesa humanidad) no pueden ser cumplida la pena en domicilio, sino que,
más allá de la edad tiene que ir a cárcel común".
"La sentencia quedó firme, técnicamente es cosa juzgada", destacó.
Una
fuente judicial precisó que la Corte nacional falló hace 20 días
confirmando la sentencia impuesta a Etchecolatz pero recién ayer la
causa fue devuelta al Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, con la
notificación correspondiente de las partes y los considerandos del
máximos tribunal de justicia del país.
Etchecolatz fue
condenado a reclusión perpetua por el Tribunal que presidió Rozanski el
19 de septiembre de 2006, en un fallo considerado histórico por
encuadrarse los delitos de lesa humanidad cometidos por el ex policía
bajo la figura de "genocidio".
En el fallo, de más de 400
carillas, se explicó que la denominada causa Camps, en referencia al
jefe de la Policía Bonaerense, "marcó el principio del reconocimiento
del plan de exterminio" que hubo en el país y dijo que en la lucha
contra la denominada subversión "existió una exhaustiva planificación
previa".
Se precisó que los delitos cometido por Etchecolatz
durante la dictadura son de "lesa humanidad y por lo tanto
imprescriptibles" y se justificó esa postura "en la degradación y
vejámenes a los que eran sometidas" las víctimas de la dictadura.
Para
el Tribunal no hubo atenuantes para condenar a Etchecolatz a reclusión
perpetua por los homicidios calificados de Diana Teruggi Patricia
DellïOrto, Elena Arce, Nora Formiga, Margarita Delgado y Ambrosio de
Marco y las privaciones ilegales de la libertad y tormentos del que
fueron víctimas Nilda Eloy y Jorge Julio López.
"Etchecolatz
cometió delitos atroces y la atrocidad no tiene edad y por lo tanto, un
criminal de esa envergadura no puede pasar un día fuera de la cárcel",
sostuvieron en el fallo para negar la posibilidad de que acceda a una
detención domiciliaria por su edad.
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