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22/03/2009 - En General

"Si la Justicia fuera rápida y certera, la ley es fuerte y las obligaciones tienden a cumplirse"

Desde hace más de un lustro el gobierno impulsó una decidida política para la defensa y respeto de los derechos humanos con la promoción del juicio y castigo a las violaciones masivas y sistemáticas ocurridas en la última dictadura, rechazando el legado jurídico (pero también político) de impunidad.

Escribe para Télam, Alejandro Slokar, subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

"Desde hace más de un lustro el gobierno impulsó una decidida política para la defensa y respeto de los derechos humanos con la promoción del juicio y castigo a las violaciones masivas y sistemáticas ocurridas en la última dictadura, rechazando el legado jurídico (pero también político) de impunidad.

Gran parte de la tarea de reconstrucción del país y de su recuperación a nivel internacional está basada en ello.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia vino a permitir el pleno desenvolvimiento de las causas por crímenes contra la humanidad, o sea, los delitos más graves en donde la lesión trasciende el ámbito de derechos de las víctimas para convertirse en una afectación a la humanidad en su conjunto.

Hubo pocas instancias en la historia del mundo, y ciertamente ninguna en Latinoamérica, de persecución y sanción de quienes fueran los responsables por violaciones de derechos humanos.

Nuestro país está haciendo justamente eso, y desde un deber que mira hacia adelante, que no quiere poner a los derechos humanos bajo un riesgo futuro.

Estos procesos llegan -lamentablemente- tres décadas más tarde, en un contexto donde, hasta la fecha, la impunidad sigue siendo la regla y no la excepción, y en el cual el diseño organizativo judicial que se remonta al procedimiento inaugurado en los ’90 aparece instrumentado de modo inadecuado.

La Cámara de Casación penal, que difícilmente pudo cumplir la misión institucional asignada en su creación, no aparece acondicionada a los objetivos que marca la actual jurisprudencia de la Corte; los tribunales orales que para el delito convencional suman tres decenas en el ámbito de la Capital Federal, para el trámite de las causas federales -entre otras éstas- apenas cuenta con seis.

Con esto quiero decir que, a partir de los fallos de la Corte, la formal reapertura de las causas por violaciones de derechos humanos del último cuarto del siglo pasado, lejos está de cuanto debe ser una real y efectiva persecución y sanción de los responsables.

En ese orden, un esquema judicial que garantice la aplicación directa y operativa de los mandatos de derechos humanos -que no es otra cosa que su fuente de legitimidad - debe ser decididamente más rápido.

La opinión pública le recrimina a la justicia, en general, su lentitud e ineficacia, lo que lamentablemente influye en la actitud de los ciudadanos frente a la ley.

Así es: si la justicia fuera rápida y certera, la ley es fuerte y las obligaciones tienden a cumplirse. Como en todos los delitos -pero tanto más en éstos, por su máxima gravedad- las heridas que no se curan (y rápido), siguen supurando, y para impedir mayores daños obligan a un rápido reestablecimiento de justicia.

Por ello las indebidas dilaciones -y muchas veces la escandalosa pasividad!- respecto del trámite de estas causas, fuerzan a introducir mecanismos necesarios para la tramitación más pronta y ordenada de los juicios.

En tal sentido, la provisión de funcionarios y medios materiales necesarios es una parte necesaria, mas no suficiente.

Esta debe ir acompañada de otra serie de medidas que tienen que adoptarse en el plano judicial.

Por ello, tanto la constitución de tribunales especiales como la flexibilidad de la ley procesal responden al falso esquema de problema jurídico, cuando no es tal.

Sostener con firmeza la vigencia de los derechos humanos es hacer aplicación irrestricta de la ley vigente que, atendiendo en gran medida reclamos de organismos de derechos humanos, incorporó a instancias del gobierno modificaciones puntuales para mayor celeridad y sin desmedro de las garantías de los justiciables.

En definitiva, NO estamos frente a un problema jurídico, sino de gestión judicial, o sea, correcta distribución de recursos, reparto equitativo de tareas, responsabilidad en la función.

Confío en que el trabajo de la comisión -que debe adoptar una metodología más que dinámica- mejore las respuestas técnicas para dotar al ámbito judicial de una mayor eficacia.

Desde el reconocimiento de la prioridad absoluta de estas causas, el mejoramiento debe ser traducido en el apoyo más importante para el emprendimiento de aquellas medidas que fortalezcan la labor de los jueces. Debe proporcionárseles -teniendo en cuenta algunos consensos existentes en las consultas-, una mínima uniformidad que regule el desarrollo de las causas en todo el país, el establecimiento de reglas ordenatorias del trámite, algunos mecanismos ágiles en materia probatoria y la facilitación de la publicidad como requisito de todo juicio". 


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