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El máximo tribunal en fallo dividido decidió la anulación del indulto
Camara fotoAMPLIAREl máximo tribunal en fallo dividido decidió la anulación del indulto
13/07/2007 - Juicios

La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional uno de los indultos de Menem

Se trata del que el ex presidente le había otorgado al general Santiago Riveros, imputado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

El fallo del máximo tribunal sienta jurisprudencia para todos los casos de represores a los que el "perdón presidencial" posibilitó eludir el accionar de la Justicia.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del indulto que el ex presidente Carlos Menem otorgó al represor Santiago Omar Riveros, imputado por delitos de "lesa humanidad" durante la última dictadura militar, informaron fuentes judiciales.

Aunque el fallo se refirió solo al planteo de la defensa de Riveros, la solución se proyectará a todos los casos relacionados con indultos presidenciales a acusados de violaciones contra los derechos humanos, entre ellos los jefes de la dictadura.

La Corte lo decidió ayer en una resolución en la que la mayoría de los ministros del Máximo Tribunal coincidieron con las conclusiones del Procurador General de la Nación Esteban Righi quien, el 4 de mayo último dictaminó en contra del decreto 1002 firmado el 6 de octubre de 1989, que también incluyó otros indultos.

La causa llegó al máximo tribunal luego de que la Cámara Federal de San Martín se pronunciara a favor del perdón presidencial y la Cámara Nacional de Casación Penal revocara esa sentencia.

La defensa de Riveros presentó entonces un recurso extraordinario, que fue rechazado por una "estricta" mayoria -cuatro votos- en la Corte, ya que el fallo que declaró la inconstitucionalidad fue firmado por el presidente del tribunal Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

En disidencia votaron los ministros Carlos Fayt y Carmen Argibay, en tanto que Enrique Petracchi -quien hace 16 años había votada a favor del decreto 1002- se abstuvo.

La mayoría sostuvo que los delitos de "lesa humanidad" -como aquellos que se atribuyen a Riveros- son contrarios no solo a la Constitución Nacional, sino también al derecho de la comunidad internacional.

Por esa razón, pesa sobre los Estados la "obligación" de esclarecerlos e identificar a sus culpables, compromiso que surge de la adhesión a tratados internacionales y no puede ser modificado ni derogado por otras normas.

El voto que prevaleció recordó los antecedentes "Arancibia Clavel", vinculados al atentado contra el general chileno Carlos Prats, perpetrado en Buenos Aires en septiembre de 1974 y "Simón", un caso de privación ilegal de la libertad y torturas, en los que declaró la "imprescriptibilidad" de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

A nivel internacional, la mayoría aplicó el criterio del caso "Barrios Altos", en el que se ponderó la necesidad de remover todo obstáculo que impida investigar y esclarecer delitos que afectan a la comunidad internacional.

En su dictamen previo, Righi había marcado que los estados tienen "vedado" el dictado de leyes o "cualquier otra disposición con la finalidad de impedir la investigación y eventual sanción de las violaciones a los derechos humanos" por lo que actuar de otra manera expondría a la Argentina a sanciones internacionales.

Fayt y Argibay, en minoría, consignaron que, en 1990, Riveros se benefició con una sentencia que (al rechazar un recurso extraordinario por cuestiones formales) convalidó el indulto.

En aquella sentencia Petracchi y el ministro Julio Oyanharte fueron más allá de la cuestión formal: dijeron que el decreto dictado por Menem era válido.

Fayt agregó ahora que la aplicación retroactiva del principio de imprescriptibilidad es ajena a la Constitución Nacional aunque afirmó que toda política antiterrorista debe ajustarse al marco normativo del estado de derecho.

Argibay, si bien compartió la decisión mayoritaria en cuanto a que se habían respetado las garantías constitucionales del juez natural -la defensa pretendía tribunal militar- y la vigencia de la acción penal, consideró, como Fayt, que con el fallo de 1990 -más allá del disgusto que éste le causa-, el caso es "cosa juzgada" y no puede ser reabierto ni modificado.

Esa circunstancia impide, de acuerdo a la magistrada, la declaración de inconstitucionalidad de un decreto que para Argibay merecía esa calificación por haber dictado en beneficio de procesados y no condenados.

La inconstitucionalidad de los indultos a militares tiene uno de sus antecedentes en el fallo de la Cámara Federal por el cual determinó que los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Massera deberán volver a cumplir con las condenas que le fueron impuestas en la "Causa 13".

Fue el 25 de abril último cuando el tribunal "en pleno" sostuvo que el perdón presidencial contenido en el decreto 2741 de 1990, "impidió que Videla y Massera cumplieran con las sanciones penales que les habían sido impuestas como responsables de crímenes contra la humanidad".

En esa oportunidad los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah coincidieron en sus argumentos y en remarcar las disposiciones que establecen los pactos internacionales para el tratamiento de este tipo de conductas.

"Los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder en el período 1976-1983 a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad", acotaron los camaristas.

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