De su interpretación conjunta, se pueden sacar algunas conclusiones, aunque quien tiene la última palabra es la justicia. Con la 'meridiana' claridad que arrojan los instrumentos jurídicos en cuestión, no es casual que la controversia se haya judicializado.
-En 1.998, la ordenanza Nº 2.815 estableció un plazo de siete años (con opción a tres años más, si se cumplen las obras de mejoramiento estipuladas) para que los puesteros continúen ocupando sus locales.
-En 2003, la ordenanza Nº 3.308, dispone que, con las modificaciones que introduce, se debe continuar con el cumplimiento de la ordenanza primigenia Nº 2.815. Por lo tanto, el plazo de vencimiento habría caducado en 2005. Los tres años adicionales, en 2008.
-Pero, además, ambas subordinan el comienzo del plazo de ocupación a la realización de un “acto administrativo” “necesario para la aplicación” de tales instrumentos municipales: el contrato marco.
Este Contrato Marco fue firmado, según los puesteros, recién en 2003, luego de la sanción de la segunda ordenanza. La mora de ambas partes fue manifiesta.
-Los puesteros debieron conformar un consorcio de inversión, en el que se debieron depositar $ 500.000 por año, durante cinco años, entre todos los comerciantes. Con esos fondos se debieron realizar mejoras interiores y exteriores en el inmueble, pero no se constituyó el fondo, ni se realizaron las mejoras.
-Las ordenanzas establecen que la municipalidad instale un “Anexo Caja de la Dirección de Rentas Municipales en el predio”, para que los puesteros, integrantes del consorcio, depositen las sumas dinerarias necesarias para las mejoras. Este requisito tampoco fue cumplido por la municipalidad, a pesar de que las ordenanzas disponen que el poder de contralor del todo el procedimiento de concesión y mejoras del mercado recaerá en el poder ejecutivo municipal.
El poder ejecutivo municipal debió controlarse a sí mismo, lo cual es una irregularidad en sí misma, pero -para colmo- se incumplió.
-El incumplimiento de los requisitos impuestos en las ordenanzas habilita al desalojo del predio. La realización de las obras por $ 2.500.000 en cinco años es un requisito esencial.
Pero, aun así, el desalojo no estaría jurídicamente habilitado porque una parte que no cumple, no puede hacer requerir válidamente su prestación a la otra parte.
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff