N/D Obteniendo Informe del clima

Buscar
02/07/2007 - En General

La UNT difundió un cuadro comparativo entre el régimen disciplinario de 1976 y el anteproyecto actual

Las protestas de alumnos de algunas facultades de la UNT y la ocupación de facultades por parte de estos, motivó a las autoridades de la Casa de Altos Estudios la emisión de un cuadro comparativo entre el régimen disciplinario impuesto por la dictadura militar con la Resolución 546/76 y el anteproyecto a consideración del Honorable Consejo Directivo.

Entre los más destacables están los siguientes: 

I. Instructor del sumario 
Antes: Lo designaba el Decano a su voluntad (art. 7º) 
Ahora: Todo tramita en la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (art. 5º). 
 II.- Asistencia Letrada 
Antes: No existía 
Ahora: Es una garantía que se reconoce “…durante todo el procedimiento” (art. 11º). 
II.- Apercibimiento 
Antes:
“directamente por el Decano, sin substanciación alguna”  (art. 14º). 
Ahora: Sólo “previo descargo” (art. 24º). 
IV.- Alumnos Detenidos 
Antes: Referencia a “alumno puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional” (Art. 16º). 
Ahora: Suprimido 
V.- Sobreseimiento 
Antes:
Posibilidad de mantener la suspensión preventiva aún con sobreseimiento provisorio (art. 16º). 
Ahora: Suprimido 
VI.- Desobediencia de órdenes 
Antes: Todas las ordenes (art. 17º inc. a). 
Ahora: Sólo las ordenes dadas “…dentro del ámbito de su competencia” (art. 24º inc. a). 
VII.- “Moral”  “Buenas costumbres”  
Antes: “Actitudes o expresiones contrarias a la moral o las buenas costumbres”  (art. 17º inc. d). 
Ahora: Suprimido  
Viii.- “Desordenes” 
Antes:
“…Participar en desórdenes en el ámbito universitario” (art. 17º inc. c) 
Ahora : “…actos que impidan coactivamente el normal desenvolvimiento de los órganos democráticos de gobierno de la universidad, facultades o escuelas” (art. 25º inc. c). 
IX.- Suspensión 
Antes: Hasta cinco (5) años (art. 18). 
Ahora : Hasta tres (3) años (art. 25). 
X.- Ocupación 
Antes:
“…ocupación de locales universitarios” (art. 18º inc, c y 19º inc. a) 
Ahora : Suprimido 
Xi.- Copias en Exámenes 
Antes: No estaba previsto 
Ahora : Se incluye en los artículos 24º inc. d y e. 
XII.- Participación Democrática 
Antes: No estaba previsto 
Ahora : Se garantiza la “participación democrática, el ejercicio de los derechos electorales y la libre expresión de ideas”, sancionándose todo acto que atente contra ello (art. 25 inc. e). 
XIII.- Discriminación - Convivencia 
Antes:
No estaba previsto 
Ahora : Se prohibe participar en “…actos de discriminación política, racial o religiosa contrarios al pluralismo y la convivencia o agravio a los derechos de las minorías” (art. 25 inc. d). 
XIV.- Actos de Agresión 
Antes: “…agresión a profesores, auxiliares o autoridades universitarias” Art. 19º b). 
Ahora : Se aclara: agresión física (art. 26º, inc. b). 
XV.- Actividad Política 
Antes: Se prohibe y sanciona: “Realizar en la universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente” (art. 20º inc. a). 
Ahora: Se garantiza que: “En ningún caso se considerará conducta sancionable la actividad política estudiantil con miras a la libre expresión de ideas y puntos de vista, ni las peticiones o reclamos formulados ante las autoridades universitarias en tanto se lleven a cabo por los canales democráticos de participación y sin recurrir a la violencia o coacción”. 
XVI.-  Leyes Represivas 
Antes: Referencia a “…las prescripciones de la ley 21.276” (ley de Seguridad del Estado).(Encabezamiento).  
Ahora: Suprimido 
XVII.- Seguridad Nacional 
Antes: Se hacía referencia a “actos de denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional”, basándose para ello en “información producida por las fuerzas de seguridad” (Art. 20º inc. b). 
Ahora: Suprimido 
XVIII.- Acumulación de Sanciones 
Antes: Se posibilitaba la suma de distintas sanciones, dando lugar a la expulsión (art. 23ª). 
Ahora: Suprimido 
XIX.- Prohibición de Ingreso 
Antes: Se prohibía el ingreso a la universidad a las personas que desarrollaren actividades consideradas de índole “político” o “gremial” o consideradas “peligrosas” por las fuerzas de seguridad. (art. 28). 
Ahora: Suprimido. 
XX.- Normas de Aplicación Supletoria 
Antes: No estaba previsto 
Ahora: Se declaran aplicables las normas nacionales de procedimientos administrativos y reglamentos de investigaciones, las que contienen diversos derechos y garantías que deberán aplicarse en materia de notificaciones, vistas, recursos, pruebas, alegatos, etc.

Por lo pronto las autoridades de la UNT, iniciaron una ronda de diálogos con las federaciones estudiantiles en busca de un consenso, que permita volvera las actividades normales en las facultades tomadas.  

 


Identificación de Personas Desaparecidas

Si tenés un familiar victima de desaparición forzada y aun no diste tu muestra de sangre lo podés hacer ahora y ayuda a identificarlo.La toma de muestras son gratuitas, hechas por el Equipo Argentino de Antropología Forense dentro de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas. Llama e 0800-333-2334, de lSec. DDHH Tuc. –Juzgados Federales 1 y 2 Tucumán.



Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina

Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff

logo virtualnoa