Las protestas de alumnos de algunas facultades de la UNT y la ocupación de facultades por parte de estos, motivó a las autoridades de la Casa de Altos Estudios la emisión de un cuadro comparativo entre el régimen disciplinario impuesto por la dictadura militar con la Resolución 546/76 y el anteproyecto a consideración del Honorable Consejo Directivo.
Entre los más destacables están los siguientes:
I. Instructor del sumario
Antes: Lo designaba el Decano a su voluntad (art. 7º)
Ahora: Todo tramita en la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (art. 5º).
II.- Asistencia Letrada
Antes: No existía
Ahora: Es una garantía que se reconoce “…durante todo el procedimiento” (art. 11º).
II.- Apercibimiento
Antes: “directamente por el Decano, sin substanciación alguna” (art. 14º).
Ahora: Sólo “previo descargo” (art. 24º).
IV.- Alumnos Detenidos
Antes: Referencia a “alumno puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional” (Art. 16º).
Ahora: Suprimido
V.- Sobreseimiento
Antes: Posibilidad de mantener la suspensión preventiva aún con sobreseimiento provisorio (art. 16º).
Ahora: Suprimido
VI.- Desobediencia de órdenes
Antes: Todas las ordenes (art. 17º inc. a).
Ahora: Sólo las ordenes dadas “…dentro del ámbito de su competencia” (art. 24º inc. a).
VII.- “Moral” “Buenas costumbres”
Antes: “Actitudes o expresiones contrarias a la moral o las buenas costumbres” (art. 17º inc. d).
Ahora: Suprimido
Viii.- “Desordenes”
Antes: “…Participar en desórdenes en el ámbito universitario” (art. 17º inc. c)
Ahora : “…actos que impidan coactivamente el normal desenvolvimiento de los órganos democráticos de gobierno de la universidad, facultades o escuelas” (art. 25º inc. c).
IX.- Suspensión
Antes: Hasta cinco (5) años (art. 18).
Ahora : Hasta tres (3) años (art. 25).
X.- Ocupación
Antes: “…ocupación de locales universitarios” (art. 18º inc, c y 19º inc. a)
Ahora : Suprimido
Xi.- Copias en Exámenes
Antes: No estaba previsto
Ahora : Se incluye en los artículos 24º inc. d y e.
XII.- Participación Democrática
Antes: No estaba previsto
Ahora : Se garantiza la “participación democrática, el ejercicio de los derechos electorales y la libre expresión de ideas”, sancionándose todo acto que atente contra ello (art. 25 inc. e).
XIII.- Discriminación - Convivencia
Antes: No estaba previsto
Ahora : Se prohibe participar en “…actos de discriminación política, racial o religiosa contrarios al pluralismo y la convivencia o agravio a los derechos de las minorías” (art. 25 inc. d).
XIV.- Actos de Agresión
Antes: “…agresión a profesores, auxiliares o autoridades universitarias” Art. 19º b).
Ahora : Se aclara: agresión física (art. 26º, inc. b).
XV.- Actividad Política
Antes: Se prohibe y sanciona: “Realizar en la universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente” (art. 20º inc. a).
Ahora: Se garantiza que: “En ningún caso se considerará conducta sancionable la actividad política estudiantil con miras a la libre expresión de ideas y puntos de vista, ni las peticiones o reclamos formulados ante las autoridades universitarias en tanto se lleven a cabo por los canales democráticos de participación y sin recurrir a la violencia o coacción”.
XVI.- Leyes Represivas
Antes: Referencia a “…las prescripciones de la ley 21.276” (ley de Seguridad del Estado).(Encabezamiento).
Ahora: Suprimido
XVII.- Seguridad Nacional
Antes: Se hacía referencia a “actos de denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional”, basándose para ello en “información producida por las fuerzas de seguridad” (Art. 20º inc. b).
Ahora: Suprimido
XVIII.- Acumulación de Sanciones
Antes: Se posibilitaba la suma de distintas sanciones, dando lugar a la expulsión (art. 23ª).
Ahora: Suprimido
XIX.- Prohibición de Ingreso
Antes: Se prohibía el ingreso a la universidad a las personas que desarrollaren actividades consideradas de índole “político” o “gremial” o consideradas “peligrosas” por las fuerzas de seguridad. (art. 28).
Ahora: Suprimido.
XX.- Normas de Aplicación Supletoria
Antes: No estaba previsto
Ahora: Se declaran aplicables las normas nacionales de procedimientos administrativos y reglamentos de investigaciones, las que contienen diversos derechos y garantías que deberán aplicarse en materia de notificaciones, vistas, recursos, pruebas, alegatos, etc.
Por lo pronto las autoridades de la UNT, iniciaron una ronda de diálogos con las federaciones estudiantiles en busca de un consenso, que permita volvera las actividades normales en las facultades tomadas.
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