Así lo refleja el informe semanal del IDESA. La Corte Suprema de Justicia estableció el criterio de que recibir prestaciones del sistema de riesgos del trabajo no inhabilita la posibilidad de entablar, adicionalmente, una demanda civil contra el empleador con la finalidad de obtener mayores montos indemnizatorios.
Se trata de otro factor que contribuye a que sean cada vez más remotas las posibilidades de revertir la masividad de la informalidad laboral.
La Corte Suprema de Justicia volvió a cuestionar algunos aspectos medulares de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). En esta oportunidad se trata de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y la ART, contratada por su empleador, le había otorgado las prestaciones de la Ley. Sin embargo, el trabajador accionó contra su empleador a través de la vía civil para obtener un monto de reparación adicional al recibido por la LRT.
El máximo tribunal provincial había rechazado esa demanda, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apelando al recurso extremo de inconstitucionalidad, la aceptó.
Esta decisión admite muchas evaluaciones, desde varias perspectivas, pero una particularmente importante son las derivaciones que este criterio puede producir en el mercado laboral, en la medida que se generalice. Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el año 2005 se presentaba el siguiente panorama:
· Los trabajadores cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo fueron 6 millones.
· En este universo se produjeron 489 mil siniestros con al menos 1 día de reposo.· Del total de siniestros laborales, 32 mil generaron alguna secuela, es decir, una incapacidad definitiva o la muerte del trabajador.
Estos 32 mil incidentes, es decir, los siniestros que generan consecuencias definitivas, son los casos que de aplicarse el criterio establecido por la Corte Suprema podrían derivar en nuevos juicios laborales que deberá costear el sistema productivo.
Esto se suma a las casi 17 mil demandas judiciales por año que actualmente se están registrando de trabajadores que acuden a la justicia, en su mayoría, por no haber recibido las prestaciones del sistema debido a que las mismas no están dentro de su ámbito de cobertura.
El principal factor causal de esta anomalía es el desorden institucional. El Poder Judicial se arroga funciones legislativas utilizando el recurso extremo de la inconstitucionalidad. Para situaciones donde claramente se violan los preceptos constitucionales, –como, por ejemplo, la falta de movilidad de las jubilaciones–, la Corte no cayó en la tentación de legislar por si misma, sino que instruyó al Congreso a cumplir sus funciones.
Sin embargo, para temas mucho más opinables y controvertidos jurídicamente, como los involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, se imponen criterios que doblegan los fijados en una ley sancionada legítimamente por el Congreso Nacional.
A su vez, el Ejecutivo (a través de la Superintendencia) no cumple con sus funciones de promover la prevención en los lugares de trabajo, a pesar de que cuenta con recursos para ello, y el Poder Legislativo se mantiene en total pasividad.
Los daños sociales que producen estas anomalías institucionales son profundos y muy difíciles de revertir. Cuando se mira más allá de este caso puntual aparece con claridad que se potencian los incentivos a favor de la segmentación del mercado de trabajo.
Se induce a profundizar las conductas por las que las empresas grandes minimizan las contrataciones, seleccionan cuidadosamente al personal discriminando a las personas con algún problema físico para disminuir las probabilidades de futuros juicios, e invierten muchos recursos en contratar asesoramiento jurídico para prevenirse de los juicios (sacrificando inversiones en prevenir accidentes).
Para las empresas más pequeñas, que no cuentan con los recursos para aplicar este tipo de estrategia, el camino es la informalidad ¿Para qué cumplir con las normas si luego el Poder Judicial acepta demandas judiciales que las ignoran? No es casualidad que el 87% de los que trabajan “en negro”, (por ende, sin cobertura social), son contratados por empresas con menos de 25 trabajadores.
Las sociedades bien organizadas basan sus sistemas de riesgos del trabajo en una norma especial que brinda cobertura a través de un seguro social con un esquema tarifado de prestaciones similar al de la LRT. Como esta modalidad es aceptada por todos los agentes involucrados, incluido el Poder Judicial, las controversias judiciales en esos países son excepcionales.
Esto garantiza al sistema productivo reglas previsibles induciendo la prevención de los accidentes y la formalización de las relaciones laborales. No hay razones para que un modelo de este tipo no brinde buenos resultados tambien en la Argentina. Pero para eso es necesario producir un cambio institucional profundo. Cada poder del Estado debe cumplir con sus funciones, con solvencia y racionalidad, sin avanzar sobre las responsabilidades de los otros, ni caer en la pasividad.
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