Por su valor histórico, se destaca la parte resolutiva de la setencia del 5 de febrero de este año de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
La Corte Suprema confirmó el fallo.
En mérito a todo lo expuesto, la Sala segunda de la Excma. en lo Contencioso Administrativo, RESUELVE
I. DECLARAR que se tornó abstracto el enjuiciamiento de las pretensiones
de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 25, 40 y 92 del reglamento
y de los dictámenes de la Comisión de Poder Ejecutivo y de Poder Judicial, y de
las pretensiones de condena contra la CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE TUCUMÁN.
II. HACER LUGAR a la demanda incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMAN y declarar nula e inconstitucional
la sanción de la reforma incorporada a los artículos 155 y 166 de la
Constitución de Tucumán.
III. HACER LUGAR a la demanda incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMAN y declarar nula e inconstitucional
la sanción de la reforma incorporada al artículo 101 inciso 5º -nada más que en
el pasaje que preceptúa ”el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la
magistratura” y también al artículo 162 de la Constitución de Tucumán.
Asimismo, y en su consecuencia, declaráse también nulo e inconstitucional el
decreto n° 1820/14 (MGyJ) dictado por el Poder Ejecutivo el 15 de junio de
2006.
IV. HACER LUGAR a la demanda incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMAN y declarar nula e inconstitucional
la sanción de la reforma incorporada al artículo 129 de la Constitución de
Tucumán. Asimismo, declaráse también que la incertidumbre sobre la
constitucionalidad de la reforma incorporada al artículo 126 de la Constitución
de Tucumán es superada válidamente en tanto la representación legislativa en el
Jurado de Enjuiciamiento se integre con la participación de dos legisladores
-como mínimo- que no pertenezcan al bloque oficialista ni a bloques del partido
o alianza política con representación mayoritaria en la Legislatura.
V. NO HACER LUGAR a la demanda incoada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUCUMAN en contra de la PROVINCIA DE TUCUMAN y desestimar en su consecuencia la
pretensión de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 47, 48, 49, 113,
124, 125, 127, 128, 130 y 131 de la Constitución de Tucumán, en los
circunscriptos términos en que fue articulada.
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