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La Corte le dió la razón al Colegio de Abogados
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08/09/2008 - Juicios

Fallo de la Corte limita la reforma constitucional de 2006

Con los votos de Antonio Gandur, René Mario Goane y Ebe López Piossek, el Máximo Tribunal dio marcha atrás a algunas modificaciones realizadas a la Carta Magna por la Convención Constituyentes hace más dos años. El PE no podrá integrar por decreto el Consejo Asesor de la Magistratura ni propiciar enmiendas a la Constitución.

La resolución de la Corte en la práctica confirmó en su totalidad la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 5 de febrero.

 

Finalmente la Corte Suprema de Justicia emitió su fallo, en la tarde de ayer, que pone límites a la reforma constitucional de 2006. De esta forma, el Poder Ejecutivo no podrá integrar por decreto el Consejo Asesor de la Magistratura ni propiciar enmiendas a la Constitución.

El fallo en la práctica confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 5 de febrero. En aquella oportunidad, la instancia hizo lugar a objeciones contra los artículos de la Carta Magna aprobada en 2006 referidos a la forma de elegir y de remover a los jueces (Consejo Asesor de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento), del mecanismo de juicio político y del instituto de la enmienda legislativa para reformar la Constitución.  

La resolución fue adoptada por Antonio Gandur, René Goane y Ebe López Piossek, mientras que en disidencia se pronunció el vocal Alberto José Brito.

Desde el Colegio de Abogados, entidad promotora del cuestionamiento se aseguró que se trata de un fallo histórico que acrecentará la calidad institucional de la provincia.

La causa llegó al Máximo Tribunal,  luego de que el Gobierno, por medio del ex fiscal de Estado Francisco Sassi Colombres, quien dedujo un recurso de casación contra la sentencia de la Sala II.

El análisis giró alrededor de las cláusulas referidas al modo de designar y de remover magistrados (Consejo Asesor de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento), al instituto del juicio político y a la enmienda de la Carta Magna por una mayoría legislativa, sin tener que convocar a una Convención Constituyente.

En la sentencia emitida a principios de año por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se declararon nulos e inconstitucionales los nuevos artículos de la Carta Magna.

Isauro Martínez


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