La trata de personas es un delito contra la libertad y dignidad de las personas y es considerada la esclavitud del siglo XXI. Argentina ratificó la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional. Escribe Mercedes I. Assorati.
La trata de personas es una actividad ilegal que, en general, es desarrollada por bandas de crimen organizado que no forman parte del Estado.
Sin embargo, resulta claro que para que este crimen ocurra se requiere al menos de la omisión del Estado. La trata en Argentina constituye una violación manifiesta de los derechos humanos desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos y sus víctimas tienen, como toda víctima de una violación a los derechos humanos, el derecho a obtener una reparación.
Introducción:
La trata de personas es un delito internacionalmente reconocido contra la
libertad y dignidad de las personas. Se reconoce a la trata como una de las
formas modernas de la esclavitud y se la denomina, la ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI.
Consiste en la captación, reclutamiento y traslado de una o varias personas
desde su lugar de origen hacia un destino en el que serán explotadas, sin que
puedan escapar a dicha situación. Los fines de explotación son múltiples,
básicamente la sexual, la laboral y la extracción de órganos y tejidos humanos.
Siempre encontramos una restricción a la libertad ambulatoria, la privación
total o parcial de su libertad, y la explotación laboral, sexual o para extracción
de órganos.
En el año 2000 las Naciones Unidas finalizaron la redacción de la Convención
Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional, complementada por tres
protocolos, uno de los cuales es el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y
SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, también conocido
como Protocolo de Palermo. Argentina ratificó la Convención y el protocolo
mediante ley 25.632/2002, obligándose así a desarrollar una serie de medidas
para prevenir la trata de personas; asistir y reparar a sus víctimas y
perseguir este delito. Aproximadamente 120 países han firmado el Protocolo de
la ONU, y 110 lo han ratificado; pero pocos han tomado los pasos para
implementarlo efectivamente.
El Protocolo de Palermo establece que quien capte, traslade, reciba o acoja a
una persona; con fines de explotación, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, incurre en trata de personas.
Según el informe elaborado en 2005 por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), denominado “Una Alianza Global contra el trabajo forzoso”, la
trata de personas ocupa el segundo lugar como actividad lucrativa ilegal en el
mundo, después del tráfico de drogas, e indica que existen más de 12 millones
de trabajadores sometidos a trabajo forzoso en el mundo. Según la misma fuente,
las ganancias generadas por la explotación de mujeres, hombres, adolescentes y
niños y niñas objeto de trata se estiman en unos 32.000 millones de dólares, lo
que equivale a un promedio de 13.000 dólares por cada persona tratada. La
Oficina contra la Droga y el Delito de la ONU estima que existen 127 países de
origen de víctimas de trata de personas que son explotadas en 137 países de
destino.
A pesar de las entrada en vigor de diversas convenciones contra la esclavitud y
de estar 'oficialmente prohibida' en casi todos los países, la misma sigue
existiendo en gran escala, tanto en sus formas tradicionales como en forma de
'nueva esclavitud'. Según un estudio de Kevin Bales, presidente de “Free the
Slaves”, publicado por la Editorial Siglo XXI en el 2000, podría haber unos 27
millones de esclavos en todo el mundo.
La trata de seres humanos representa, desde lo moral, la negación de los
derechos humanos esenciales: a la libertad, la integridad y la seguridad de las
personas; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad, entre otros.
La Asamblea del Año XIII de las Provincias Unidas del Río de la Plata dictó la
libertad de vientres en 1813 y la Constitución de la Nación Argentina, de 1853,
dio por abolida completamente la esclavitud en su artículo 15, al afirmar:
“En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan
libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y
venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen,
y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier
modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de
la República.”
Es un hecho, sin embargo, que la esclavitud sigue existiendo en nuestro país.
Argentina “importa” mujeres, hombres y niños de Paraguay, Bolivia, República
Dominicana, Brasil y Perú, etc. y “exporta” mujeres hacia Chile, Méjico,
Estados Unidos y Europa. Según un informe de la OIM sobre la trata en Paraguay
(2005), el 52 % de las víctimas Paraguayas tienen como destino la República
Argentina. Un porcentaje similar de víctimas de República Dominicana son tratadas
hacia Argentina y, en ambos casos, la finalidad es la explotación sexual.
De acuerdo a la investigación con carácter de diagnóstico exploratorio
desarrollada en el 2006 por la Organización Internacional para las Migraciones
sobre la situación de la Trata para Explotación Sexual en la Argentina, el
fenómeno se ha instalado en el país y existen casos reportados en todas las
provincias Argentinas.
El estudio concluye que en Argentina existe un predominio de la trata interna
sobre la internacional y que todas las provincias Argentinas tienen casos de
trata detectados. Algunas como puntos de origen, como Misiones, Tucumán, Jujuy,
Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y otras como puntos de destino, como Buenos
Aires, Córdoba, Santa Cruz, Río Negro y Chubut; aunque muchas provincias son a
la vez origen y destino de víctimas. Teniendo en cuenta la trata para
explotación laboral, podría decirse que la trata interna predomina en los casos
de explotación sexual y la trata internacional predomina en los casos de trata
para explotación laboral. En cuanto a modalidades del reclutamiento, además del
habitual engaño mediante una oferta laboral, se constató que la práctica del
secuestro es común para captar mujeres, particularmente desde la provincia de
Tucumán hacia La Rioja. De hecho, en 2006 se reportaron 475 mujeres y
adolescentes “desaparecidas” en todo el país, 70 de ellas en Tucumán. Durante
el 2008, en función de los casos que llegan a las organizaciones que asisten
las víctimas y sus familiares, se ha percibido un aumento del secuestro como
medio de reclutamiento y, también, han habido varios casos de reclutamiento
mediante la introducción de niñas de 12 a 14 años en la droga, luego de lo cual
son introducidas en la prostitución como medio para la obtención de las drogas
a las que se han vuelto adictas.
Los tratantes en nuestro país utilizan un sistema de “plazas”, es decir
alquilan las mujeres a los burdeles por cortos períodos y luego las rotan, por
lo que las víctimas permanecen muy poco tiempo en cada lugar. En la trata
laboral, por el contrario, las víctimas permanecen varios años en el mismo
lugar. En 2007, el 50 % de las víctimas asistidas por la Organización
Internacional para las Migraciones fueron víctimas de trata para explotación
sexual y el 50% restante fueron víctimas de trata para explotación laboral
sexual, con un leve predominio de la trata para explotación laboral. No se
recibieron casos de trata para extracción de órganos.
El perfil de las víctimas de trata para explotación sexual es de mujeres y niñas
de origen humilde que viven en zonas muy pobres, con precario nivel educativo,
que reduce sus posibilidades laborales y un entorno familiar inestable. En el
caso de trata laboral el perfil típico es el de mujeres, hombres y niños en que
viven en la indigencia y, en la mayoría de los casos, se trata de ciudadanos y
ciudadanas Bolivianos/as que no tienen siquiera lo suficiente para sobrevivir.
Los casos relevados reflejan que las personas que son contactadas o reclutadas
por las redes dentro de la Argentina, residen en el norte del país,
particularmente Misiones, Jujuy, Salta, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán,
Entre Ríos, Santa Fé y Córdoba. Sin embargo, durante el año 2008 se han
reportado más de 10 casos de reclutamiento en el Sur del país, en particular,
en la Provincia de Chubut; lo que marca un cambio o expansión del reclutamiento
a nuevas provincias.
La explotación sexual suele concentrarse en los grandes centros urbanos; la
costa atlántica; ciudades turísticas en general y el sur del país. La trata
laboral tiene su epicentro más importante en la ciudad de Buenos Aires y el
conurbano Bonaerense, aunque existen muchas otras provincias que tienen trata
laboral, en particular en las tareas agrícolas, fruti-hortícolas y en la
industria tabacalera.
La Trata de Seres Humanos: Delito y violación de los Derechos Humanos
La reforma constitucional de 1994 en Argentina, introdujo de manera expresa que
"los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes"
(art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). La reforma acordó jerarquía
constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Por ley 25.778 se acordó jerarquía constitucional también a la Convención sobre
la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, incorporada con anterioridad a nuestro derecho interno a través de
la ley Nro. 24.584.
A trazos gruesos puede decirse que la finalidad del reconocimiento de los
derechos humanos es, básicamente, la defensa de los derechos de las personas
frente a los abusos cometidos por el Estado, mediante sus agentes o por
personas que sin ser agentes del Estado, actúan con su aquiescencia.
Puesto que son los Estados quienes se comprometen a garantizar determinados
derechos a las personas sometidas a su jurisdicción, sólo los Estados pueden
violar los Derechos Humanos, desde el punto de vista del derecho internacional
de los derechos humanos. Las violaciones pueden ocurrir por acción, por
omisión, o cuando el Estado no puede proteger o garantizar un derecho. Los
particulares pueden violar los DDHH sólo cuando actúan como agentes estatales,
o con la acquiescencia (consentimiento) del Estado.
Los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata
de personas, elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1), buscan proporcionar una guía, práctica y
basada en derechos, sobre la prevención de la trata de personas y la protección
de sus víctimas. Su propósito es el de promover y facilitar la integración de
una perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas e intervenciones
contra la trata de seres humanos.
En la mayoría de los casos, la trata de personas entraña una cadena de
violaciones a los derechos humanos que adoptan, en general, la forma de
amenazas contra la vida, la seguridad o la integridad física, privación total o
parcial de la libertad, violación del derechos a la libertad de circulación y
residencia, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
derecho al trabajo, entre otros.
Las principales Obligaciones del Estado en relación a los Derechos Humanos
son:
1) EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Implica que se considere ilícita toda
acción u omisión de un órgano o funcionario del Estado que lesione
indebidamente los derechos humanos. Es irrelevante que el órgano o funcionario
haya procedido en violación de la ley o fuera del ámbito de su competencia. Si
actúa aprovechándose de los medios o poderes de que dispone por su carácter
oficial como órgano o funcionario hay responsabilidad del Estado o, en el caso
de un particular si actúa con el conocimiento o la acquiescencia del Estado,
también éste último es responsable. Para ello el Estado deberá adoptar
procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras
medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la
justicia.
LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se refiere a la obligación de asegurar la
efectividad de los derechos humanos con todos los medios a su alcance. Los
ciudadanos deben disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para la
protección de sus derechos humanos. El Estado debe GARANTIZAR la efectiva
vigencia de los derechos humanos. Evidentemente, en la Argentina de hoy la
efectividad del derecho a no ser esclavizado no se persigue con todos los
medios disponibles y la legislación aprobada recientemente, por las
dificultades probatorias que presenta en lo que hace a personas adultas, se
constituye en un obstáculo para lograr el procesamiento y sanción de los
culpables.
EL DEBER DE PREVENIR RAZONABLEMENTE SITUACIONES LESIVAS: Si el Estado está en
conocimiento de una situación lesiva o para los derechos humanos, tiene el
deber de prevenir su ocurrencia. Deben existir medios para asegurar la
reparación de los daños causados, la investigación de los hechos, la
identificación de los culpables y las sanciones pertinentes.
Desde el punto de vista del derecho internacional, se entenderá como violación
a los derechos humanos, únicamente la lesión o conculcación de los derechos
reconocidos por las Convenciones Internacionales que ese mismo Estado hubiera
ratificado o acciones u omisiones que violen normas de derecho internacional
elevadas al rango de ius cogens.
En términos más sencillos, UNA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ES TODA ACCIÓN
U OMISIÓN DEL ESTADO MEDIANTE SUS AGENTES O MEDIANTE PERSONAS O GRUPOS QUE ACTÚEN
CON SU AQUIESCENCIA QUE IMPLIQUE UNA LESIÓN O CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS PARTICULARES.
Según el art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados una
norma de ius cogens, es una norma imperativa del Derecho Internacional general,
aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su conjunto como norma que
no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra norma
que tenga el mismo carácter. La prohibición de la Esclavitud, por ejemplo, es
una norma de Ius cogens. Aunque un Estado no hubiera ratificado la Convención
contra la Esclavitud, subsistiría la prohibición de imponerla o permitirla como
y si la impusiera o permitiera en su territorio, estaría violando una norma de
ius cogens: ningún Estado puede estar a favor de la esclavitud o permitirla.
La trata de personas es una actividad ilegal que, en general, es desarrollada
por bandas de crimen organizado que no forman parte del Estado. Sin embargo,
resulta claro también que para que este crimen ocurra se requiere al menos de
la omisión del Estado.
Si el Estado no ejerce debidamente los controles de las habilitaciones de
locales que funcionan como prostíbulos o talleres clandestinos; no busca
activamente a las víctimas; no tiene una política de persecución penal del
delito, estando en conocimiento de que existen personas en situación de
Esclavitud, está OMITIENDO intervenir, es decir, ha dejado de hacer algo
necesario o conveniente y ello resulta en una conculcación de los derechos de
miles de víctimas, el Estado comete una violación a los derechos humanos por
omisión.
En el caso, por ejemplo, de los talleres que funcionan con el sistema de
trabajo a domicilio, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
denunció, ya en 1989, la existencia de talleres clandestinos con situaciones de
servidumbre y solicitó informes sobre las acciones desarrolladas. La ciudad
había delegado en la Nación la función de control sobre los talleres que
utilizaban el sistema de trabajo a domicilio y la Nación contestó que no tenía
inspectores suficientes para encarar la tarea de control de los mismos. En este
caso, se puede hablar de una OMISIÓN GRAVE del Estado Argentino que determinó
la proliferación de estos talleres y de un sistema de producción basado en el
sometimiento de miles de personas a la servidumbre. Por otra parte, los
talleres en cuestión gozan, en general, de la protección de las Comisarías
aledañas y, en ocasiones, de otros organismos del Estado por lo que,
indudablemente, los agentes estatales involucrados –aún actuando fuera de la
ley- utilizan los medios estatales para proteger la comisión de un delito que
afecta a miles de personas. Podría afirmarse que, en el caso de los talleres
textiles, los particulares que cometen el delito de trata se transforman en agentes
estatales, toda vez que actúan con el consentimiento o aquiescencia del Estado,
porque el mismo, conociendo la situación, no utiliza todos los medios a su
alcance para ponerle fin.
Tampoco el Estado ha prevenido razonablemente, hasta el momento, la ocurrencia
de este delito. Para completar el cuadro, el Estado no asegura a las víctimas
la reparación adecuada ni la asistencia, ni los programas de reinserción para
las víctimas y con ello no asegura la NO REPETICIÓN DE LAS VIOLACIONES
SUFRIDAS.
De hecho, hay muchos casos en que las víctimas de trata han sido nuevamente
secuestradas por las redes de tratantes; asesinadas o devueltas a sus lugares
de origen donde su integridad física está en riesgo, porque allí continúa
operando la red que la reclutó en primera instancia por lo que, tanto la
víctimas como su familia se hallan expuestas a represalias de parte de los
tratantes. Argentina estaría incumpliendo el deber de asegurar que su derecho
interno proporcione, como mínimo, el mismo grado de protección a las víctimas
que imponen sus obligaciones internacionales.
Si la persecución penal en un Estado está dificultada por que el mismo no ha
adaptado adecuadamente su legislación a los compromisos internacionales y la
legislación existente no constituye un remedio judicial efectivo o resulta
insuficiente para garantizar que los tratantes sean procesados y condenados,
también existe responsabilidad del Estado.
En este escenario, como vemos el Estado ha incumplido con todos los deberes en
relación a los derechos humanos y es responsable internacionalmente por las
violaciones ocurridas, tanto por omisión como por acción en tanto, con su
conocimiento, agentes estatales protegen prostibulos, talleres clandestinos y
otros lugares, en los que el Estado tiene conocimiento de que hay personas
sometidas a formas modernas de esclavitud.
Llegado a este punto, podemos coincidir en que, en Argentina, la trata de
personas constituye una violación manifiesta de los derechos humanos desde el
punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos y que, las
víctimas de la trata de personas tienen, como toda víctima de una violación a
los derechos humanos, el derecho a obtener una reparación por los daños
sufridos.
Trata como delito de Lesa Humanidad
Los crímenes contra la humanidad son actos serios de violencia que dañan a los
seres humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida,
libertad, bienestar psíquico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos que por
su extensión y gravedad van más allá de los límites tolerables por la comunidad
internacional, que forzosamente debe exigir su castigo. Pero los crímenes
contra la humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el
individuo es lesionado, la humanidad toda es atacada. Es por tanto el concepto
de humanidad como víctima el que caracteriza los crímenes contra la
humanidad" (cfr. Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia -Cámara de
Juicio- caso "Grazen Erdemovic", sentencia del 29 de noviembre de
1996, parágrafos 27 y 28).
La ley 25.390/01 incorporó al derecho interno el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional. En su preámbulo reza: "los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar
sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e
intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente
sometidos a la acción de la justicia"; asimismo, se expresa la decisión de
"poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir
así a la prevención de nuevos crímenes".
El Estatuto de Roma define cuáles son las conductas comprendidas dentro del
concepto delitos de "lesa humanidad", incluyendo, por ejemplo las
siguientes: asesinato; exterminio; esclavitud; d) deportación o traslado
forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura;
g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u
otros motivos que se consideran inaceptables porque atentan contra la
conciencia de la humanidad y contra el derecho internacional y sus principios
universalmente reconocidos, incluyendo otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física.
Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de
la ONU: "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría
constituir de un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema
o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja
ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se
inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos
repetidos e inspirados por el mismo móvil: político, religioso, racial o
cultural...".
La trata de personas es pues un DELITO DE LESA HUMANIDAD y, por tanto, debería
tener penas acordes a dicha gravedad. Lamentablemente, la Ley 26.364 de
tipificación de la trata, recientemente promulgada, impone penas mínimas,
excarcelables, que no son acordes a la gravedad de este delito ni a la
masividad de su ocurrencia. En mi opinión, como especialista en derecho
internacional de los derechos humanos, las penas impuestas no son adecuadas a
las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en relación a la
obligación de castigar delitos de lesa humanidad.
La incongruencia es tan manifiesta que la violación simple tiene una pena mayor
que la trata de personas, siendo que en la trata sexual se puede hablar de una
situación de violación reiterada y sostenida en el tiempo de las personas
explotadas sexualmente. Siguiendo este razonamiento, si un violador alegara en
un proceso, que la violación era parte del ablandamiento de la víctima para
someterla a la trata de personas, en lugar de tener mayor pena, tendría una
menor.
Si coincidimos en que la trata de personas entraña una cadena de violaciones a
los derechos humanos y que el Estado hace años que, habiendo tomado
conocimiento de la situación, no cumple con los deberes de respeto, garantía y
prevención y que existe una situación generalizada en la cual cientos de miles
de personas son sometidas a formas modernas de esclavitud, podría llegarse a la
conclusión que existe una situación de violación manifiesta y generalizada de
derechos humanos en lo que hace a la trata de personas en Argentina.
LA REPARACIÓN
La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas
internacionales de derechos humanos, de acuerdo a las Directrices de Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Víctimas de Violaciones a los derechos
humanos, incluye la obligación de garantizar a las víctimas la disposición de
recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados, incluida la reparación. Asimismo,
implica la obligación de brindar asistencia y protección a las víctimas y a los
testigos.
A pesar de que existe consenso en la necesidad de remediar las consecuencias de
las violaciones de los derechos humanos y reparar los daños sufridos, tanto en
los Principios de Nacionales Unidas, en el Protocolo de Palermo y en los
instrumentos internacionales con rango constitucional, el tema se encuentra
abordado sólo en forma marginal. Sin embargo, desde el punto de vista de los
derechos humanos, el reconocimiento y la realización del derecho a la
reparación que tienen las víctimas de violaciones de los derechos humanos debe
formar parte integrante de cualquier iniciativa que pretenda servir a la
justicia y al imperio de la ley.
El derecho a la reparación es un derecho humano que ya forma parte de la
normativa internacional, y cada día se hace más evidente su pertenencia al ius
cogens. Así, está recogido en la Convención Interamericana contra las
desapariciones forzadas, en la declaración de Naciones Unidas sobre este tema;
en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades fundamentales, entre otras normas.
La declaración sobre Defensores de Derechos Humanos, aprobada el 8 de marzo de
1999 por la Asamblea General de la ONU, Res. 53/144, reconoce a las víctimas de
violaciones el derecho a presentar una denuncia ante una autoridad judicial
independiente, imparcial y competente y a que esa denuncia sea examinada
rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de
conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización
que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa
persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia,
todo ello sin demora indebida.
La situación de la trata de personas, que afecta a más de medio millón de
personas en Argentina, constituye indudablemente una situación de emergencia
humanitaria que se agrava día a día, tanto las organizaciones que combaten la
trata de personas como el propio gobierno se han concentrado en la asistencia
de emergencia (albergue temporal, alimentación, vestido, asistencia médica y
psicológica). Poco se ha hecho en relación a la reinserción social de largo
plazo de las víctimas, de modo de asegurar su bienestar luego de los primeros
tres meses de finalizada la situación de esclavitud. Esta última etapa, de
estabilización y consolidación, es la que se ha abordado en menor medida y con
menor éxito, pero es la más importante para asegurar la no repetición de las
violaciones sufridas y, por otra parte, la obligación de reparar a las víctimas
está íntimamente relacionada con su bienestar posterior. En otras palabras,
para reintegrar a las personas tratadas a la sociedad, para que esa etapa de
estabilización y consolidación resulte exitosa, deberá incluir la reparación
que es la que permitirá recuperar la paz social y lograr la reconciliación. Sin
embargo, la reparación se ve como algo casi utópico y no se le ha dedicado el
tiempo y la atención necesarias.
En los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones
graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a obtener
reparación, elaborados por el entonces relator especial para el tema, Dr. Theo
van Boven y de Cherif Bassiouni, se reconoce que la obligación de respetar y
hacer respetar los derechos humanos incluye el deber de: prevención,
investigación, juzgamiento de los responsables, puesta a disposición de los
afectados de los recursos jurídicos adecuados y eficientes y reparación de las
víctimas.
En ese sentido todo Estado deberá proporcionar procedimientos disciplinarios,
administrativos, civiles y penales, que sean rápidos y efectivos, a fin de
asegurar una reparación adecuada y fácilmente accesible.
Esta reparación pone a los Estados en el deber de adoptar medidas especiales a
fin de permitir una reparación rápida y plenamente eficaz. ¿Que busca esta
reparación? Busca lograr soluciones de justicia, eliminando o reparando las
consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando que se cometan nuevas
violaciones a través de la prevención y la disuasión.
Esta reparación que deberá ser proporcional a la gravedad de las violaciones y
al perjuicio sufrido, adoptará cuatro formas principales, lo ideal es que todas
ellas beneficien a la persona afectada, es decir que una no excluye a la otra:
1) La Restitución; 2) La Compensación; 3) La Rehabilitación y 4) La
Satisfacción y Garantías de no repetición. Cabe aclarar que la reparación podrá
ser individual o colectiva.
Veamos cada una de estas formas de reparación:
1) La Restitución: Estará dirigida a restablecer la situación existente antes
de la violación y abarca el restablecimiento de la libertad, la vida familiar,
la ciudadanía, el trabajo, la propiedad y, en los casos de salida del país,
deberá permitir el retorno al país de residencia anterior.
En la mayor parte de los casos de trata, una restitución completa es casi
imposible ya que no se puede devolver a las víctimas los años que estuvieron privadas
de su libertad, o la salud perdida a raíz de enfermedades de transmisión
sexual, incluso el SIDA; o afecciones pulmonares permanentes, contraídas
durante el período de esclavitud. También puede ocurrir que algún familiar haya
sido asesinado por la red de tratantes o que las condiciones de seguridad
imposibiliten un retorno al lugar de origen de la víctima. De todos modos, la
restitución es la primera forma que debe adoptar la reparación y lo que las
víctimas más desean: restablecer la situación existente antes de la violación.
Lamentablemente, la ley Nº 26.364 (29-04-08), de Prevención y Sanción de la
Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas no menciona, entre los derechos
de las víctimas, el derecho a la reparación y, en relación a medidas de reinserción
menciona únicamente el apoyo para el retorno a su lugar de origen y la adopción
de medidas para preservar su integridad frente a toda posible represalia contra
su persona o su familia.
De todas maneras, la obligación de reparar a las víctimas de la trata de
personas, aunque no esté expresamente incluida en la ley aprobada, se desprende
de las obligaciones internacionales adquiridas por Argentina al ratificar los
instrumentos internacionales de derechos humanos y, por otra parte, toda vez
que las convenciones hacen parte de la Constitución Nacional, también es una
obligación Constitucional.
En cuanto a la derecho de las víctimas a la reinserción y a la reubicación, que
tampoco menciona la ley en cuestión, también resultan de la obligación internacional
adquirida al ratificar el la Convención Sobre el Crimen Organizado Trasnacional
y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas ya que
el mismo El Art 6, inc. 3.del Protocolo menciona la importancia de aplicar
medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las
víctimas. Esto se refiere, en particular, a la recuperación o reinserción
social de las mismas. El proyecto que ha obtenido media sanción omite mencionar
también la generación de "Oportunidades de empleo, educación y
capacitación para las víctimas", que también incluye el Protocolo de
Palermo.
2) La Compensación o indemnización busca resarcir todo perjuicio que resulte
como consecuencia de una violación y que sea pasible de evaluación económica.
Ello incluye por ejemplo el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades
(incluidas las relativas a la educación); los daños materiales y pérdida de los
ingresos incluido el lucro cesante, esto es, por ejemplo lo que hubiera
percibido con mi trabajo habitual si no hubiera tenido que abandonarlo; el daño
a la reputación o a la dignidad; los gastos efectuados para poder tener
asistencia jurídica o de expertos.
Argentina carece hasta ahora de programas de asistencia y reinserción de las
víctimas de la trata de personas, por lo que la respuesta estatal es caso por
caso, no específica, en muchos caso no oportuna y, definitivamente, no
compensatoria ya que no prevé ni evalúa la pérdida de oportunidades, ni mucho
menos el lucro cesante, ni los gastos en que incurren las víctimas en sus
largos periplos por las Oficinas gubernamentales. De hecho, hasta el momento,
ninguna víctima ha sido indemnizada o reparada por la violación a los derechos
humanos sufrida durante su esclavitud, facilitada por la acción y omisión del
Estado.
3) La Rehabilitación comprende la atención médica y psicológica, así como la
prestación de servicios jurídicos y sociales.
Nuevamente, los servicios que existen son los mismos para toda la población y
no específicos para las víctimas. Por otra parte la cobertura de asistencia
psicológica es reducida y generalmente distante muchos kilómetros de los
lugares de residencia de las víctimas, por lo que no tienen un acceso adecuado
a la misma. En cuanto a servicios jurídicos si bien existen oficinas de
asistencia a la víctima en más de 14 provincias, que pueden brindar una
limitada asesoría jurídica, faltan servicios de patrocinio letrado de las
víctimas y facilidades para que tanto víctimas como organizaciones no
gubernamentales que las asisten puedan presentarse como querellantes en las
causas relacionadas con trata de seres humanos. El acceso a la justicia es
también débil Los niveles de impunidad en los delitos relacionados con la trata
es alarmante. Un informe de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) muestra que entre 2002 y 2005 se registró un ingreso de 5153 casos por
presunta violación a la Ley de Profilaxis en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En ese período fueron elevados a la etapa de juicio 49 casos, se
aplicó la suspensión del proceso a prueba en 16 casos y se obtuvieron cinco
condenas. Es decir, sólo llegó a condena el 0,09 por ciento de los casos.
Entre 2000 y 2005, según el Ministerio Público Fiscal de la Nación, hubo un
total de cuatro condenas por promoción o facilitación de la prostitución simple
en la ciudad de Buenos Aires, es decir, menos de una condena por año. En cuanto
al delito de “promoción o facilitación de la prostitución en sus modalidades
agravadas”, los datos indican que entre 2000 y 2005 ingresaron un total de 43
casos (86 por ciento con autor identificado), fueron elevados a juicio 19 y se
obtuvieron nueve condenas (20 por ciento de los casos que ingresaron en ese
período). En este caso, el promedio fue de 1,8 condena por año.
4) La Satisfacción y Garantías de No Repetición e incluye:
a) Cesación de las Violaciones existentes;
b) Verificación de los hechos y difusión pública amplia de la verdad de lo
sucedido;
c) Una declaración oficial o decisión judicial restableciendo la dignidad,
reputación y derechos de la víctima y de las personas que tengan vínculos con
ella;
d) Una disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la
aceptación de responsabilidades;
e) aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables;
f) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; etc.
Evidentemente, la Satisfacción y las garantías de no repetición, en general, no
se han dado. En particular, no han cesado las violaciones existentes, ni existe
una política activa por parte del Estado de las Víctimas de la trata
encerradas, por ejemplo, en burdeles; de potenciales víctimas desaparecidas que
permita decir que el Estado está aplicando todos los recursos disponibles para
hacer cesar estas violaciones.
Otro punto importante para la garantía de no repetición es la prevención de
nuevas violaciones, por medios tales como: el control de las habilitaciones de
locales que funcionan como prostibulos; fortaleciendo la persecución penal del
delito; asegurando la condiciones de seguridad para las víctimas que retornan;
desarrollando programas de desarrollo local para las localidades que son origen
de un número importante de víctimas, brindando garantías a las víctimas para
que denuncien; asegurando la reubicación de las víctimas que no quieran o no
puedan regresar a sus lugares de origen; asegurando empleo y capacitación a las
víctimas para asistirlas en su reinserción social. Hasta tanto no se diseñe e
implemente una política pública en la materia, es difícil que se puedan brindar
las garantías que requieren los instrumentos internacionales ratificados por el
país.
En sus decisiones tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han otorgado
gran importancia también a la reparación simbólica. En el caso, por ejemplo de
la Masacre de Trujillo en Colombia, la Comisión recomendó concertar con los
familiares de las víctimas la construcción de un monumento a la memoria de las
víctimas con cargo al presupuesto nacional.
Formas que podría adoptar la Reparación a Víctimas en Argentina
A pesar de que la ley 26.634 no menciona expresamente el derecho a la
reparación, como hemos visto, el mismo se desprende de varios instrumentos
internacionales de derechos humanos con rango constitucional. En ese sentido y
en virtud de los principios de derecho internacional, dichos instrumentos son
directamente operativos y los abogados pueden reclamarlos ante los jueces en
los casos concretos, aún cuando no estén aún legislados ni reglamentados.
El derecho a la reparación puede ser reclamado por las víctimas de violaciones
a los derechos humanos en forma inmediata, basándose en la obligaciones
internacionales de Argentina, en la Constitución Nacional y en los precedentes
que reconocen este derecho.
La reparación, como hemos visto, busca lograr soluciones de justicia,
eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como
evitando que se cometan nuevas violaciones y, en consecuencia, cabe imaginar
multiplicidad de medidas reparatorias.
Uno de las maneras más usuales de reparación es la compensación mediante
indemnizaciones en dinero. En general, las mismas se otorgan por muertes y
problemas físicos resultantes de actos u omisiones atribuibles al Estado o por
daños materiales y morales. Sin embargo, es más infrecuente que se reconozca la
pérdida de los ingresos incluido el lucro cesante. En el caso de Argentina, por
ejemplo se reconoció un monto por cada día en que la persona estuvo detenida en
forma ilegal, pero no estrictamente lucro cesante. Tampoco es frecuente
encontrar reparación por el daño a la reputación o a la dignidad.
Una cuestión fundamental es lograr el esclarecimiento de la verdad de los
hechos. Ello no sólo por el derecho a la verdad que también asiste a la
víctimas de violaciones a los derechos humanos, sino teniendo en cuenta la
utilidad que puede tener para reclamaciones posteriores contar con un relato
pormenorizado de los hechos tal y como sucedieron. En ese sentido, el
esclarecimiento de los hechos puede provenir de un proceso judicial, o también
de la creación de comisiones especializadas, importantes en situaciones en las
cuales las víctimas son reticentes a presentar denuncias por la ausencia de
garantías para ello, como claramente ocurre en los casos de trata de seres
humanos en Argentina.
En distintos países se han creado comisiones mixtas, las cuales se ocupan,
básicamente, de dar seguimiento a los procesos de retorno o reubicación de
víctimas de violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, podría pensarse
en crear comisiones semejantes e incluir dentro de sus mandatos, el
esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la trata de personas.
A la obligación de investigar los hechos, sigue la obligación de enjuiciar a
las personas responsables de la comisión de violaciones a los derechos humanos.
Teniendo en cuenta la magnitud que ha adquirido la trata de personas en el país
y las omisiones graves en que ha incurrido Argentina a la hora de ejercer los
controles adecuados para impedir su ocurrencia y para asistir y reinsertar a
las víctimas, un punto importante de una política reparatoria integral podría
incluir la realización de investigaciones de oficio, llevadas adelante por
personal especialmente capacitado para detectar y desbaratar las redes de trata
que operan en el país.
Entre los obstáculos que encuentran las víctimas para solicitar y recibir una
reparación y compensación es la existencia de una impunidad de hecho para los
tratantes de personas, básicamente en razón de que –por la misma situación de
amenazas y terror que sienten- rara vez declaran en un proceso judicial contra
los prepetradores. En ese sentido, para la efectiva realización del derecho a
la reparación parece fundamental reforzar el sistema de justicia y combatir la
impunidad.
Una medida de reparación que podría implementarse de inmediato y sin fondos
adicionales, es decir que dependería exclusivamente de la voluntad del Estado,
sería la de brindar a las víctimas prioridad en los programas sociales
existentes de vivienda, empleo, subsidios, capacitación, educación, etc. Podría
implementarse un procedimiento sumario para el otorgamiento de estos beneficios
a las víctimas ya que en muchos casos, no pueden esperar tres o cuatro meses
para obtener, por ejemplo, un subsidio de vivienda. Hasta tanto se
institucionalicen programas integrales específicos de asistencia y reinserción,
esta podría ser una forma sencilla de tener una política reparatoria acorde con
la gravedad y magnitud de la trata de personas en Argentina.
Otras medidas de reparación colectiva podrían ser la construcción de caminos y
la realización de obras de infraestructura en los lugares tanto de retorno como
de reubicación de las víctimas. También podrían pensarse como medidas de
reparación colectiva, la construcción de escuelas y puestos de salud e
incentivos especiales para el desarrollo comunitario. Programas de Desarrollo
Local podrían implementarse en los pueblos de donde son originarias un
importante número de víctimas. Esto constituiría una medida reparatoria útil
también para brindar las garantías de no repetición que nos exige la
legislación internacional, mejorando las posibilidades de empleo y educación en
lugares que se repiten como origen de víctimas, es decir, buscando que las
víctimas y potenciales víctimas superen la situación de vulnerabilidad que
determinó que cayeran en manos de las redes de tata.
Asimismo, el Estado debería hacer el máximo esfuerzo posible para proporcionar
los medios para que las víctimas de la trata de personas accedan a planes de
rehabilitación psico-social, para que se les otorguen preferencias tributarias
para el fomento de micro-empresas, becas para la formación universitaria y
técnica, etc.
Cabe recordar que las reparaciones en vía civil, por causa de violaciones
graves de derechos humanos o al derecho internacional humanitario, de acuerdo a
la normativa internacional, no están sujetas a prescripción.
Podrían pensarse en gran cantidad de medidas de reparación pero, en este punto,
es fundamental que dichas medidas se tomen en concertación con las poblaciones
más afectadas.
A modo de conclusión puede decirse que el derecho a la reparación en los casos
de violaciones a los derechos humanos ya forma parte de la normativa
internacional, y cada día se hace más evidente su pertenencia al ius cogens.
Las víctimas de la trata de personas, en tanto víctimas de una cadena de
violaciones graves a los derechos humanos, tienen derecho a reclamar una
reparación integral.
*MERCEDES ASSORATI es Lic. en Ciencias Políticas con especialización en Relaciones Internacionales. Entre otros títulos, tiene Postgrados en Derecho Internacional Público (Escuela Diplomática Española) y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y derecho internacional humanitario (Institut Internacional des Droits de L’Homme, Francia) y en Gerencia Estratégica de Organizaciones No Gubernamentales (UNIDA-Universidad de Girona). Se ha desempeñado en la Secretaría de Derechos Humanos (Argentina); como experta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Colombia) y como Coordinadora País para el Consejo Noruego para Refugiados (Colombia), entre otros. Coordinó el proyecto de Fortalecimiento Institucional para la Lucha contra la Trata de Personas en Argentina (FOINTRA) para la Organización Internacional para las Migraciones –OIM- y actualmente es la coordinadora general del programa ESCLAVITUD CERO de la Fundación El Otro.
Fuente: Primer Congreso Latinoamericano sobre Tráfico y Trata de Personas - junio 2008
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