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25/08/2008 - En General

La Argentina también exporta perros y gatos

Durante el 2007, el SENASA certificó la exportación de casi 14.000 perros y gatos que viajaron con destino a distintos países del mundo. Dado el caso de presunta rabia felina acaecido en la ciudad de Buenos Aires.

El organismo insta al trabajo consensuado de las autoridades nacionales y provinciales para el control y el mantenimiento de la credibilidad de la profesión veterinaria y las garantías asumidas en los ámbitos técnicos internacionales.

 

(25/08/08 - Agencia CYTA, Instituto Leloir) En el transcurso del año pasado, muchos caninos y felinos argentinos salieron del país. Rumbo a Brasil, Uruguay y Paraguay viajaron 11.800 ejemplares. A la Unión Europea (UE) fueron 1.314. De ellos, España recibió 825; Italia, 153; Francia, 133; Alemania, 64; Suiza, 22 y Bélgica, 10. Además, ochocientas mascotas fueron hacia EE.UU., Canadá y México.

En todos los casos, las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación internacional estuvieron a cargo del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), un organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA).

A partir del 1º de octubre de 2004, la UE puso en vigencia el reglamento CE Nº 998/2003 que regula el ingreso de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial (máximo 5 animales) a determinados países del bloque. Con él se requería un nuevo procedimiento que debía garantizar el Senasa para obtener la certificación respaldatoria que posibilitara el ingreso de las citadas mascotas, afirma el doctor Carlos Masciocchi, director de Cuarentena Animal del citado servicio en un artículo publicado en la edición de junio de “Info Vet”, publicación de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA.

El procedimiento en cuestión contemplaba aspectos tales como: una antelación mínima de entre tres y cuatro meses previos a la fecha de salida del animal de la República Argentina para comenzar con el trámite de exportación; la imposibilidad de que viajen animales menores de tres meses de edad; la identificación obligatoria de los animales con microchips o tatuaje; la vacunación antirrábica vigente con inmunógenos aprobados por el Senasa y la valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos, una técnica que debía realizarse en laboratorios autorizados por la UE, la mayoría de ellos ubicados en Europa. Además, obtenida la valoración, había que esperar tres meses para poder salir de la Argentina con destino a dicho bloque.

“Por su complejidad, el proceso obligaba a la centralización de la tarea de certificación, quedando limitada a una sola dependencia del Senasa, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice Masciocchi en su nota. Todo eso provocaba mayores costos, tanto a los viajeros argentinos que por diversos motivos debían viajar con sus mascotas desde cualquier punto del país en forma definitiva o temporal, como a los turistas que ingresaran a nuestro país con sus animalitos y posteriormente debían regresar a sus países. Lo que más demoraba era el envío de las muestras de suero a Europa. Al respecto, cabe acotar que antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa, el trámite no duraba más de dos días.

En todos los casos de exportación de animales, una precaución de envergadura es la referida al control de la rabia urbana. “En la República Argentina, dicho control es alcance de distintos estamentos de la administración pública, tanto del orden nacional como del provincial y municipal”, sostiene Masciocchi.

Con referencia a este tema, el especialista afirma que la Dirección de Cuarentena Animal del Senasa elaboró en septiembre de 2004, un informe sobre el estado de situación del país en lo referido a rabia urbana – con vistas a la Certificación Internacional de Caninos y Felinos en el marco del Reglamento CE Nº 998/2003 del Parlamento Europeo.

En dicho informe, se especificaba que “la distribución espacial de la rabia urbana en la República Argentina responde a una problemática coincidente con zonas de ‘frontera seca’, circunscripta a la región del noroeste argentino (NOA)”; que “en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se ha registrado ningún caso de rabia urbana desde agosto de 1981”; que “el sistema de notificación obligatoria de rabia en el país se encuentra dictado por la Ley Nacional Nº 22.953, que fija las pautas para la lucha contra la rabia urbana”, que “existe la Ley 15.465 referida a la notificación de los casos comprobados o sospechosos de la enfermedad”, que “en nuestro país existe un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) que conduce el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Departamento de Zoonosis, perteneciente a la Dirección de Epidemiología” y que además, “la denuncia obligatoria de la rabia en todas las especies, está reglamentada desde 1906”.

Como resultado de la presentación del informe, la UE promulgó en julio de 2005, el Reglamento CE Nº 1933 que expresa que “el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde Argentina, no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento CE Nº 998/2003. Así, pues, debe incluirse a la Argentina en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento CE Nº 998/2003”.

En abril de este año, apareció una gata presumiblemente infectada con virus rábico por supuesto contagio a través de un murciélago. Aunque la sospecha fue alta, una sintomatología asociada a una patología pancreática invalidó un diagnóstico contundente. A raíz de ese hecho, Masciocchi destaca “la necesidad de acrecentar el trabajo consensuado y colaborativo de las autoridades nacionales y provinciales, ya sea de la salud pública como de la salud animal, con los profesionales y todos aquellos otros actores del sector privado, en las acciones sanitarias que se adopten desde las instancias competentes con respecto a rabia canina y felina”.

Asimismo, el especialista insta a comunicar todos los casos de rabia que pudieran aparecer a las autoridades veterinarias oficiales de los países importadores para mantener la credibilidad de la profesión veterinaria de la Argentina y las garantías asumidas por el Senasa en los ámbitos técnicos internacionales.


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