La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó hoy la acción de amparo interpuesta por la Defensora del Pueblo de Córdoba contra la Anses, a los fines de que los jubilados de esta provincia perciban la totalidad de sus haberes, sin los recortes creados por la reciente reforma previsional provincial.
En un comunicado de prensa se consigna que ese tribunal fundamentó el rechazo en el hecho de que esa institución que encabeza Jessica Valentini, "carece de competencia constitucional para objetar los actos de las autoridades nacionales y eventualmente, obtener su anulación".
La acción de amparo fue interpuesta el pasado mes de julio ante el Juzgado Federal número 3, "invocando la representación colectiva de los habitantes de Córdoba sujetos al régimen previsional provincial de la ley 8024, en contra del Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y subsidiariamente en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)".
El objetivo del recurso era solicitar que "se ordene a las demandadas cumplan integralmente las obligaciones asumidas por éstas en el marco del Convenio de Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba".
La Defensora del Pueblo pretendía que ante la decisión del Gobierno provincial de recortar los haberes jubilatorios de más de 5.000 pesos para tratar de superar el abultado déficit de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la Nación debía transferir los recursos previstos en el Convenio 83/02 aprobado por ley 9075.
En tal sentido solicitó que como "medida cautelar innovativa, se ordene que el Estado nacional deposite la suma de 82.000.000 pesos, estimado en forma provisoria, a los efectos de garantizar el pago de los haberes del mes de julio en forma íntegra".
Ese recurso fue rechazado por la titular del aludido juzgado federal, por lo que la Defensora del Pueblo interpuso un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones, cuyos miembros la rechazaron de plano al coincidir con los argumentos expuestos oportunamente por la magistrada.
Según el alto tribunal, "ni la Constitución provincial ni la ley reglamentaria le reconocen al Defensor del Pueblo legitimación procesal expresa; por el contrario, el artículo 16 de la ley 7741 expresamente establece que 'en ningún caso podrá el Defensor del Pueblo modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas, ni requerir decisiones de los tribunales de Justicia'".
Tras otras consideraciones, la Cámara advierte que "no se analiza la justicia o injusticia del reclamo que pretende por la situación de los hechos descriptos en la demanda" presentada por la Defensora, "pero el hecho político" que intenta a favor de los habitantes cordobeses sujetos al aludido régimen previsional, "no puede producir el hecho jurídico o procesal que invoca porque no puede ser actora en juicio por carecer de legitimación procesal".(Télam)
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