La ANMAT estableció que los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contengan en su composición las sustancias Efedrina o Pseudoefedrina, "ya sea como materia prima o productos semielaborados o productos terminados".
Las droguerías que las importen, deberán solicitar autorización ante el Departamento de Psicotrópicos y estupefacientes de esta Administración Nacional.
De acuerdo a un comunicado emitido en las últimas horas, y a fin de asegurar las cantidades necesarias de las sustancias mencionadas, “que habrán de requerirse para la producción lícita de medicamentos para uso humano, y a los efectos de limitar la posibilidad de desvío o uso ilícito”, ese organismo ha dispuesto mediante la Disposición 4712/08 regular la importación de EFEDRINA y/o Pseudoefedrina.
En lo sucesivo, la empresa que suscribe deberá solicitar:
- el nombre del importador;
- el domicilio legal;
- sustancia a importar;
- cantidad en kg. de sal;
- cantidad en Kg. de base y factor de conversión utilizado;
- presentación (materia prima, producto terminado, semielaborado, etc.);
- forma farmacéutica (cantidad de unidades, concentración); nombre del fabricante;
- domicilio completo y país del fabricante; nombre de la empresa que factura;
- domicilio completo y país de la empresa que factura
- el país donde se embarca;
- nombre del exportador;
- domicilio completo y país del exportador (donde está nacionalizado el producto);
- copia del registro de establecimiento del producto a importar, punto de entrada al país;
- vía de transporte( sólo una);
- fines para los que se requiere la importación, si es para desarrollo agregar resumen del plan de trabajo;
- constancia de inscripción de la empresa para las sustancias controladas;
- factura pro-forma y constancia de cumplimiento de Disp. ANMAT Nº 554/01 (E.S.B/ E.E.B/ B.S.E).
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