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14/08/2008 - Campo

La ONCCA creó un régimen especial para dinamizar la exportación de granos

La resolución 2846/08 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, dada a conocer ayer, apunta a incorporar un mayor equilibrio en la cadena de valor al transparentar el proceso de formación de las operaciones de exportación de granos.

Se crea un régimen especial y optativo que establece requisitos y los plazos necesarios para la exportación de estos productos y sus derivados, cuando los operadores opten por esta nueva modalidad para efectivizar sus exportaciones.

Esta resolución de la ONCCA, según un comunicado del organismo, permite el pago del derecho de exportación dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del ROE VERDE (Registro de Operación de Venta al Exterior a partir de una Declaración Jurada de Venta al Exterior) por parte de la ONCCA.

Así, se potencia el efecto multiplicador de las exportaciones dentro de un marco de seguridad jurídica y previsibilidad, para todos los agentes de este escenario, incluido el Estado.

Asimismo se promueve el desarrollo del sector y el bien común, garantizando el abastecimiento interno y las exportaciones confiables.

El régimen especial determina los plazos de validez para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior: 90 días corridos para el trigo, 120 para el maíz, 180 para la soja y el resto de los productos.

También establece que el plazo de validez correrá a partir del siguiente día hábil de la fecha de autorización de la ONCCA.

Fija un término categórico en la gestión de control, de cinco días, en los cuales se aprobará o se rechazará el ROE VERDE presentado.

Esta modalidad, se presenta como una opción válida para los operadores del mercado de granos ya que garantiza la transparencia de las operaciones del exportador y el dinamismo en la comercialización en mercados a futuro y excluye el componente fiscal de la especulación, evitando la elusión tributaria.

Los exportadores tienen la libertad de elegir este nuevo régimen u optar por el anterior que mantiene el plazo de 45 días de validez para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y el pago de los derechos de exportación al momento de efectivizar el embarque.


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