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27/07/2008 - Nacional

La movilidad de haberes atenderá fallo del caso Badaro

La iniciativa que el Gobierno se apresta a enviar al Congreso atenderá lo pedido por la Corte Suprema en una sentencia del 26 agosto de 2006 referido al caso del jubilado Alfredo Badaro.

El tribunal había ordenado a la ANSES aplicar la evolución del Índice de Salarios elaborado por el INDEC para proceder al ajuste.

Este último fallo del 26 de noviembre pasado dispuso además -en forma específica para el caso Badaro- la "inconstitucionalidad" del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional).

Esa norma, dictada durante la gestión de Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía, fijaba la movilidad de las prestaciones a lo que "anualmente determine la Ley de Presupuesto".

La Corte, en noviembre, dispuso que "la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general", elaborado por el INDEC, que en ese período se incrementó en 87,5%.

El máximo tribunal ordenó asimismo a la ANSES, hace casi doce meses, "que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación" practicada para el jubilado Badaro.

En su presentación original, Badaro había reclamado ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social y ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, un ajuste de haberes, ya que se encontraban congelados desde 2001, debido a que percibía más de mil pesos y no fue alcanzado por las subas dispuestas por el Gobierno.

La Corte señaló entonces que "no se ha demostrado en la causa la existencia de muy graves circunstancias de orden económico o financiero" que impidan cumplir con el ajuste, "o disponer, cuando menos, una recuperación sustancial del deterioro sufrido por la prestación del actor".


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