El Tribunal Supremo de Venezuela ordenó ayer procesar penalmente a seis diputados opositores por "la comisión flagrante" de delitos como traición a la patria y conspiración, anunció la corte, una semana después de que esos legisladores apoyaran una fallida rebelión militar.
Detalles.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por solicitud de la Fiscalía General, decidió comprometer la responsabilidad de los ciudadanos: Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Americo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, en la comisión flagrante de los delitos de "traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".
Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines, refiere una nota de prensa del organismo.
Señala la decisión, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo
Flores, presidente de la Sala de Casación Civil, que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
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