El Régimen de Transición, que aprobó la Asamblea Constituyente ecuatoriana, no define expresamente si el presidente Rafael Correa, en caso de que se postule nuevamente al poder, debe renunciar o no.
El Régimen de Transición tampoco prevé expresamente si las demás dignidades de elección popular, como alcaldes y prefectos, deben renunciar o no para participar como candidatos en las elecciones del próximo año, en caso de que gane el sí.
Solo se indica que con el fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes (al mismo tiempo), los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.
En el Régimen de Transición se definió el calendario electoral que se aplicará en caso de que gane el sí, en el referéndum del 28 de septiembre, en los comicios generales de enero del 2009.
En el artículo 10, sin embargo, insinúa esa posibilidad, al
señalar que el período de gestión de los dignatarios electos con las
normas del Régimen de Transición, se considerará el primero, para los
efectos jurídicos.
En enero o febrero del 2009 se elegirán
presidente y vicepresidente; cinco parlamentarios andinos; integrantes
de la Asamblea Nacional (actual Congreso) elegidos por las
circunscripciones provinciales (pueden ser 100), asambleístas
nacionales (seguramente 15), y del exterior (6).
Además, se elegirán prefectos y viceprefectos; alcaldes municipales; concejales y vocales de las juntas parroquiales.
El texto señala que los períodos de las dignidades que se encuentran en funciones al 28 de septiembre culminarán sus períodos en las fechas de la posesión de las nuevas autoridades.
Es decir, el período presidencial de Correa, que fue elegido para cuatro años, terminará en abril o mayo.
Según ese documento, el nuevo presidente se posesionará a los 10 días de la instalación de la Asamblea. Y concluirá su Gobierno el 24 de mayo del 2013.
El proyecto de nueva Constitución en el artículo 144 señala que el presidente podrá ser reelecto por una sola vez.
Los asambleístas de oposición, entre ellos Vicente Taiano, cuestionaron que no se establezca expresamente si Correa se candidateara, como él lo ha anunciado, debe renunciar o pedir licencia.
“No puede ser presidente y candidato a la vez, porque utilizará el poder para hacer campaña, lo cual le dará ventaja sobre los demás candidatos”, dijo Taiano.
Por su lado, el asambleísta de Alianza País, César Rodríguez, admitió que Correa no renunciará para ser candidato, como ocurre en otros países.
Otro asambleísta del oficialismo, Gustavo Darquea, reiteró que la postulación de Correa no implica una reelección, porque esa norma se aplica para el futuro. Así el mandatario podría completar 10 años en el poder, si ganara la Presidencia en el 2009 y la reelección, si vuelve a postularse, en el 2013, hasta el 2018.
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