A partir del próximo martes 24, la Defensoría del Pueblo de la Nación dará a conocer los mecanismos que deberán seguir los jubilados y pensionados que no recibieron la movilidad de sus haberes de acuerdo a pautas del INDEC.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9, a cargo del doctor Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el pasado 5 de marzo por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino.
La medida reconoce a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Concretamente, deberán ajustarse de acuerdo a las pautas del aumento de índices elaborado por el INDEC.
A fin de hacer operativa esta sentencia, se ha facultado al Defensor del Pueblo de la Nación para que ponga a disposición de jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso".
Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó al Adolfo Badaro. Únicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para el Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007.
En definitiva, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 24.463 y, como consecuencia de ello, ordenó su sustitución y el pago de las diferencias pertinentes por el período 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC, que para ese período resulta ser el 88,57%.
El Defensor del Pueblo de la Nación promovió una demanda para tutelar el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho (la omisión del Estado nacional de reconocer la movilidad). De otro modo habría una afectación grave del acceso a la justicia de la totalidad de los jubilados y pensionados que hoy se ven privados de percibir sus haberes con la movilidad reconocida por nuestra constitución y que receptó la Corte Suprema en el caso Badaro.
De acuerdo con el fallo conocido el ayer se tiene derecho a la movilidad desde el 5 de marzo de 2008, fecha de la interposición de la demanda por parte de Mondino.
Ahora la Justicia ha facultado al Ombudsman nacional para que ayude a los beneficiarios del fallo a coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso, cosa que sucederá una vez que se establezca el mecanismo necesario.Al respecto, Mondino ha dado instrucciones hoy para que los procedimientos sean coordinados cuanto antes y el próximo martes 24 se dará a conocer sus características a todos los interesados.
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