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13/06/2008 - En General

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Se conoció ayer en Buenos Aires.

Lleva las firmas de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

 

M. 359. XLIII.

Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/ recurso de casación y de inconstitucionalidad.

-1-

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/

recurso de casación y de inconstitucionalidad".

Considerando:

1°) Que los planteos de los recurrentes promueven el

examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis

mutandi, a las tratadas y resueltas en la causa S.1767.

XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de

la libertad, etc. Ccausa N° 17.768C", del 14 de junio de 2005

CFallos: 328:2056C; y en la sentencia dictada el 13 de julio  de 2007 en la causa M.2333.XLII "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad", de modo que corresponde remitir a dichos fundamentos dado que son plenamente aplicables al sub lite.

2°) Que el agravio fundado en la afectación a la garantía de juez natural guarda identidad Cademás C con las cuestiones planteadas y decididas por esta Corte en Competencia

N° 786.XXXVI "Nicolaides, Cristino y otro s/ sustracción de menores -causa n° 10.326/96-", del 2 de agosto de 2000

CFallos: 323:2035C y V.34.XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción", del 21 de agosto de 2003 CFallos: 326:2805C; de suerte que, también por razones de brevedad, cabe remitir a lo allí resuelto.

3°) Que en cuanto concierne a la presentación de fs. 1576/1590, corresponde señalar que de acuerdo con conocida jurisprudencia las acciones de hábeas corpus son extrañas a la jurisdicción originaria que a esta Corte asigna el art. 117 de la Constitución Nacional Csalvo en el caso de las personas allí enunciadasC, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restringida por un poder distinto del que la instituyó

-2-

(Fallos: 32:120; 311:999 y sus citas), de modo que la acción instaurada es ajena a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y se desestima lo demás peticionado. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

 

ES COPIA

Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Conesa Mones Ruiz (abogado defensor de Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi)

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal C Sala IVC

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y Juzgado Federal N° 1 de Tucumán.


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