Se conoció ayer en Buenos Aires.
Lleva las firmas de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
M. 359. XLIII.
Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/ recurso de casación y de inconstitucionalidad.
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Buenos Aires, 12 de junio de 2008.
Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/
recurso de casación y de inconstitucionalidad".
Considerando:
1°) Que los planteos de los recurrentes promueven el
examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis
mutandi, a las tratadas y resueltas en la causa S.1767.
XXXVIII "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de
la libertad, etc. Ccausa N° 17.768C", del 14 de junio de 2005
CFallos: 328:2056C; y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en la causa M.2333.XLII "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad", de modo que corresponde remitir a dichos fundamentos dado que son plenamente aplicables al sub lite.
2°) Que el agravio fundado en la afectación a la garantía de juez natural guarda identidad Cademás C con las cuestiones planteadas y decididas por esta Corte en Competencia
N° 786.XXXVI "Nicolaides, Cristino y otro s/ sustracción de menores -causa n° 10.326/96-", del 2 de agosto de 2000
CFallos: 323:2035C y V.34.XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción", del 21 de agosto de 2003 CFallos: 326:2805C; de suerte que, también por razones de brevedad, cabe remitir a lo allí resuelto.
3°) Que en cuanto concierne a la presentación de fs. 1576/1590, corresponde señalar que de acuerdo con conocida jurisprudencia las acciones de hábeas corpus son extrañas a la jurisdicción originaria que a esta Corte asigna el art. 117 de la Constitución Nacional Csalvo en el caso de las personas allí enunciadasC, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restringida por un poder distinto del que la instituyó
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(Fallos: 32:120; 311:999 y sus citas), de modo que la acción instaurada es ajena a la competencia originaria del Tribunal.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y se desestima lo demás peticionado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Conesa Mones Ruiz (abogado defensor de Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi)
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal C Sala IVC
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y Juzgado Federal N° 1 de Tucumán.
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