La Cámara de Diputados aprobó ayer la reforma de la ley que reduce en forma gradual las comisiones que cobran las tarjetas de crédito y débito a los comercios por cada compra, pero quedó abierta una polémica porque votó una iniciativa distinta a la enviada por el Senado.
Detalles.
En el caso de las pequeñas empresas que facturan menos de 55 millones de pesos anualmente, se les cobrará directamente, a partir del próximo 31 de diciembre, la comisión del 2% para compras con crédito y del 1% con débito.
El oficialismo aceptó introducir un criterio de gradualidad en el caso de comercios medianos y grandes, de manera tal que en 2017 el arancel que cobran las tarjetas de crédito a estos comercios sea del 2,6%, y del 1,3% con débito.
A partir del primero de enero de 2018, la comisión será de 2,3% para crédito y 1,15% para débito, mientras que a partir de 2019 serán del 2% y 1%, respectivamente.
Bien entrada la madrugada, los diputados dieron media sanción con 134 votos a favor, 34 en contra y 5 abstenciones a la iniciativa.
El proyecto impulsado por los diputados Eduardo Amadeo y Daniel Lipoveztky (Unión PRO) planteaba reducir del 3 al 2 por ciento el arancel que cobran las tarjetas de crédito a las transacciones, y del 1,5 al 1 por ciento las de débito.
Tras varias negociaciones, se votó un proyecto diferente al que tenía media sanción del Senado, pese a las advertencias de varios legisladores acerca de un posible conflicto con esa cámara, lo cual podría paralizar el tratamiento definitivo de la ley.
“Los Emisores y Adquirentes de Sistemas Abiertos deberán adecuarse a lo dispuesto por el presente artículo, y por el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley 25.065, dentro de los siguientes plazos: (i) desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la suma de la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia no podrá ser superior a DOS PUNTO SEIS POR CIENTO (2,6%) para las operaciones que se realicen con Tarjetas de Crédito, ni a UNO PUNTO TRES POR CIENTO (1,3%) para las que se realicen con Tarjeta de Débito; (ii) a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, la suma de la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia no podrá ser superior a DOS PUNTO TRES POR CIENTO (2,3%) para las operaciones que se realicen con Tarjetas de Crédito, ni a UNO PUNTO QUINCE POR CIENTO (1,15%) para las que se realicen con Tarjeta de Débito; y (iii) a partir del 1° de enero de 2019, será aplicable sin excepción alguna lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 15 de la Ley 25.065, según fuera reformado por la presente ley”.
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