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08/06/2008 - en general

El CIADI rechazó una demanda millonaria

El Procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino (foto), anunció que se rechazó en su totalidad una demanda iniciada por dos empresas chilenas (METALPAR S.A. y BUEN AIRE S.A.), por 18 millones de dólares, en relación con las medidas de emergencia adoptadas por el país hacia fines del año 2001 y durante el año 2002.

Guglielmino precisó que en "un laudo dictado el día 6 de junio de 2008, el Tribunal resolvió unánimemente que nuestro país no violó ninguna de las disposiciones del Tratado de Protección de Inversiones entre Chile y la Argentina invocadas por las demandantes".

El Tribunal estuvo integrado por Rodrigo Oreamuno Blanco, costarricense y presidente del Tribunal; Duncan H. Cameron, norteamericano y designado por las demandantes; y Jean Paul Chabaneix, peruano y designado por Argentina, informó este sábado la Procuraduría en un comunicado. Metalpar es una empresa chilena dedicada a la fabricación de carrocerías para vehículos.

En la Argentina, es dueña de la empresa Metalpar Argentina S.A., que también fabrica carrocerías, en particular para colectivos de transporte urbano, en nuestro país. Metalpar dice haber invertido más de 30 millones de dólares en la Argentina.

En la demanda, Metalpar sostuvo que el Decreto 1570 del 2001 - por el cual se estableció el corralito - en cuanto limitó la posibilidad de realizar transferencias al exterior, y la Ley 25.561 de emergencia en cuanto pesificó contratos denominados en dólares, violó el Tratado antes mencionado entre Chile y la Argentina.

Metalpar Argentina S.A. tenía suscriptos contratos garantizados con prendas por un monto total de US$18.000.000,00, que fueron pesificados y reclamaba una indemnización de alrededor de 18 millones de dólares, que comprendía varios conceptos incluyendo daño moral, más intereses compuestos.

El Tribunal concluyó que Argentina no discriminó con las medidas de emergencia, como alegaba Metalpar.

Para ello entendió que no se podía considerar discriminación el trato diferente que habían recibido distintos sectores, ya que ello estaba justificado por tratarse de grupos con características diferentes.

También sostuvo el Tribunal que Argentina no expropió la inversión de Metalpar, como ésta alegaba.

Para así decidir tuvo en cuenta que las demandantes no habían demostrado que las actuaciones del Gobierno argentino tuvieran un efecto "suficientemente grave" sobre sus inversiones.

También que las demandantes en ningún momento se vieron impedidas de manejar su inversión y siempre tuvieron control sobre ella, la que incluso mejoró su producción y sus ventas en el mercado argentino.

Se rechazó también el reclamo referido a la limitación a las transferencias internacionales de dinero.

El Tribunal concluyó que las demandantes, quienes conocían bien la normativa que regulaba esa materia, no cumplieron con el procedimiento de solicitar la autorización respectiva al Banco Central. Finalmente, el Tribunal también sostuvo que Argentina no había violado el principio de tratamiento justo y equitativo que debe darse a las inversiones.

Entendió que Argentina no discriminó a las demandantes, ni les negó el acceso a la justicia, y que además las medidas tomadas por Argentina para conjurar la crisis incluían mecanismos judiciales y extrajudiciales para mitigar sus efectos.

Las demandantes, por decisión propia y no porque las autoridades argentinas se lo impidieran, no utilizaron ninguno de esos mecanismos.

También consideró improbable que ellas legítimamente esperaran que sus inversiones no fueran a estar sujetas a los vaivenes del país en el que las hicieron o que la crisis que ya entonces podían prever no generaría la necesidad de promulgar medidas legales para paliarla.

El Tribunal reconoció la gravedad y profundidad de la crisis Argentina, pero sostuvo que no estaba en condiciones de determinar en definitiva cuáles habían sido sus causas ni que papel le había correspondido al país en su generación, ni si las medidas adoptadas habían sido las más adecuadas.

Sin embargo, no consideró el argumento subsidiario de la Argentina respecto a que las medidas fueron tomadas en estado de necesidad, atento que concluyó que las Demandantes no habían demostrado que sus inversiones habían sufrido perjuicios por las medidas adoptadas por la Argentina.


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