El Procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino (foto), anunció que se rechazó en su totalidad una demanda iniciada por dos empresas chilenas (METALPAR S.A. y BUEN AIRE S.A.), por 18 millones de dólares, en relación con las medidas de emergencia adoptadas por el país hacia fines del año 2001 y durante el año 2002.
Guglielmino precisó que en "un laudo dictado el día 6 de junio de 2008, el Tribunal resolvió unánimemente que nuestro país no violó ninguna de las disposiciones del Tratado de Protección de Inversiones entre Chile y la Argentina invocadas por las demandantes".
El Tribunal estuvo integrado por Rodrigo Oreamuno Blanco, costarricense
y presidente del Tribunal; Duncan H. Cameron, norteamericano y
designado por las demandantes; y Jean Paul Chabaneix, peruano y
designado por Argentina, informó este sábado la Procuraduría en un
comunicado. Metalpar es una empresa chilena dedicada a la fabricación
de carrocerías para vehículos.
En la Argentina, es dueña de la
empresa Metalpar Argentina S.A., que también fabrica carrocerías, en
particular para colectivos de transporte urbano, en nuestro país.
Metalpar dice haber invertido más de 30 millones de dólares en la
Argentina.
En la demanda, Metalpar sostuvo que el Decreto 1570
del 2001 - por el cual se estableció el corralito - en cuanto limitó la
posibilidad de realizar transferencias al exterior, y la Ley 25.561 de
emergencia en cuanto pesificó contratos denominados en dólares, violó
el Tratado antes mencionado entre Chile y la Argentina.
Metalpar
Argentina S.A. tenía suscriptos contratos garantizados con prendas por
un monto total de US$18.000.000,00, que fueron pesificados y reclamaba
una indemnización de alrededor de 18 millones de dólares, que
comprendía varios conceptos incluyendo daño moral, más intereses
compuestos.
El Tribunal concluyó que Argentina no discriminó con las medidas de emergencia, como alegaba Metalpar.
Para
ello entendió que no se podía considerar discriminación el trato
diferente que habían recibido distintos sectores, ya que ello estaba
justificado por tratarse de grupos con características diferentes.
También sostuvo el Tribunal que Argentina no expropió la inversión de Metalpar, como ésta alegaba.
Para
así decidir tuvo en cuenta que las demandantes no habían demostrado que
las actuaciones del Gobierno argentino tuvieran un efecto
"suficientemente grave" sobre sus inversiones.
También que las
demandantes en ningún momento se vieron impedidas de manejar su
inversión y siempre tuvieron control sobre ella, la que incluso mejoró
su producción y sus ventas en el mercado argentino.
Se rechazó también el reclamo referido a la limitación a las transferencias internacionales de dinero.
El
Tribunal concluyó que las demandantes, quienes conocían bien la
normativa que regulaba esa materia, no cumplieron con el procedimiento
de solicitar la autorización respectiva al Banco Central. Finalmente,
el Tribunal también sostuvo que Argentina no había violado el principio
de tratamiento justo y equitativo que debe darse a las inversiones.
Entendió
que Argentina no discriminó a las demandantes, ni les negó el acceso a
la justicia, y que además las medidas tomadas por Argentina para
conjurar la crisis incluían mecanismos judiciales y extrajudiciales
para mitigar sus efectos.
Las demandantes, por decisión propia
y no porque las autoridades argentinas se lo impidieran, no utilizaron
ninguno de esos mecanismos.
También consideró improbable que
ellas legítimamente esperaran que sus inversiones no fueran a estar
sujetas a los vaivenes del país en el que las hicieron o que la crisis
que ya entonces podían prever no generaría la necesidad de promulgar
medidas legales para paliarla.
El Tribunal reconoció la
gravedad y profundidad de la crisis Argentina, pero sostuvo que no
estaba en condiciones de determinar en definitiva cuáles habían sido
sus causas ni que papel le había correspondido al país en su
generación, ni si las medidas adoptadas habían sido las más adecuadas.
Sin
embargo, no consideró el argumento subsidiario de la Argentina respecto
a que las medidas fueron tomadas en estado de necesidad, atento que
concluyó que las Demandantes no habían demostrado que sus inversiones
habían sufrido perjuicios por las medidas adoptadas por la Argentina.
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