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01/06/2008 - En General

Se declaró el alerta epidemiológico en el Paraguay

El gobierno nacional declaró este sábado el alerta epidemiológica en todo el territorio del país y dispuso la prioridad del cumplimiento de las medidas de vigilancia epidemiológica, así como de prevención y control de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs), tanto neumónicas como no neumónicas, ante el incremento de casos que podría implicar un aumento en la demanda de la atención primaria en salud, especialmente la ambulatoria y que podría traducirse posteriormente en crecimiento de la demanda de hospitalizaciones y de asistencia respiratoria mecánica.

La administración de Nicanor Duarte Frutos tomó esta determinación mediante la resolución número 340, emanada de la Secretaría General del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, (MSPyBS), dando curso así al pedido de la Dirección General de Vigilancia Sanitaria.

Esta medida se extiende por el tiempo que fuese necesario, señaló el portal informtivo de la Presidencia de la Repúlica del Paraguay.

Se tuvo en cuenta que las curvas estadísticas de ocurrencia de casos de dichas enfermedades muestran una tendencia ascendente que continuarán hasta el mes de agosto del año en curso, con un posterior declive paulatino en el mes de septiembre, para volver a la zona de control en el mes de octubre.

La medida dispone la prioridad del cumplimiento de las medidas de vigilancia epidemiológica así como la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas, conforme a las recomendaciones generales para las contingencias de IRAs.

Son responsables del cumplimiento de esta disposición los titulares de la Dirección General de Desarrollo de los Servicios de Salud, Regiones Sanitarias y Establecimientos de Salud dependientes del MSPyBS, quienes deberán arbitrar todos los mecanismos que fueren necesarios a los efectos de que sus respectivos servicios cuenten con la infraestructura requerida, tanto en recursos humanos como en equipamientos, insumos y medicamentos, acorde a la situación de referencia, de forma tal a poder brindar una atención eficiente y oportuna a los pacientes.

La resolución de la cartera de Salud establece que ningún paciente con síntomas del IRAs debe ser derivado a otro establecimiento o institución asistencial sin antes recibir atención de urgencia, y que cada servicio de salud brinde la asistencia necesaria de acuerdo a su nivel de complejidad.

Igualmente dispone que todos los profesionales de la salud que presten servicio en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, deben cooperar con la asistencia a pacientes en caso de urgencias, conforme al Código Sanitario.

Asimismo, los establecimientos dependientes del MSPyBS, cuenten o no con camas hospitalarias, deben habilitar un servicio especial de atención médica y enfermería para la patología del IRAs, durante las 24 horas y los responsables de los mismos están autorizados en caso de necesidad, a prolongar temporalmente el horario de trabajo asignado a los funcionarios y personal contratado en general, conforme a la Ley de la Función Pública.

Por último, la cartera de salud recomienda a la ciudadanía en general a adoptar las medidas de prevención necesarias tendientes a evitar la prolongación de IRAs.


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