La Cámara Federal de Apelaciones procesará al vicepresidente de la Mineram Julián Rooney, por volcar líquidos contaminantes en el canal DP2. El canal desemboca en el Río Salí y provoca un gran impacto en el Dique Frontal en Termas de Río Hondo. El ejecutivo es penalmente responsable de acuerdo al artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligrosos.
Las responsabilidades sobre la probable contaminación se podría ampliar a los representantes de la UTE, que explota la mina La Alumbrera.
Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenando el procesamiento, sin prisión preventiva, del vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Rooney por el vertido de efluentes industriales sin procesamiento al canal DP2.
El canal derivador ubicado en las afueras de la localidad de Ranchillos, donde Minera La Alumbrera tiene una estación de secado, donde se procesa el material que transporta el mineraloducto que recorre transversalmente las provincias de Catamarca y Tucumán.
La vía de aguas sin tratamiento recorre varias poblaciones, de Tucumán y termina derivando en el Río Salí, que luego alimenta al Dique Frontal, en las Termas de Río Hondo.
Las acciones judiciales comenzaron en 1999 con una denuncia realizada por el entonces secretario de Medio Ambiente, Juan González, quien entregó pruebas durante casi 9 años de la contaminación que realiza la Alumbrera. La decisión de la Cámara, cuestiona la “falta de mérito” que había decidido el destituído juez Federal, Felipe Terán y confirma las actuaciones realizadas por el Fiscal General, Gustavo Gómez.
Gómez recibió varios informes de Gendarmería que aseguran que luego de secuestrar parte del material para ser analizado. Además de cobre y oro, se encontraron muchos otros minerales sumamente valiosos, que ni siquiera están mencionados por la empresa. Además, la mayoría de los peritos convocados, coincidieron en que los desechos derivados en el DP2, contienen residuos de otros contaminantes.
En la causa, Rooney está imputado como presunto autor
penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud
previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos 24.051.
El fallo tiene los votos a favor de los camaristas
Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender, y el voto
disidente de Ricardo Sanjuan. Marina Cossio de Mercau estuvo ausente al momento
de la votación.
Isauro Martínez
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