En este la Camara Contencioso Administrativo I, ordena el reintegro del Codigo de Descuento.El gobierno había apelado el fallo anterior.
Se deben hacer las devoluciones a gremio.
El 27de may0 de 2008 la Corte Suprema de Justicia resuelve denegar, el recurso extraordinario,. Por lo tanto ya no queda instancia de apelacion alguna y de aqui en adelante debe sin demora hacer dicho reintegro.
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