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29/03/2016 - Derecho

Apreciaciones sobre el Dictamen de Naciones Unidas respecto de la Plataforma Continental Argentina

El 28 de marzo fue un día histórico para los intereses argentinos. El reconocimiento que Naciones Unidas hiciera de la soberanía de nuestro país, sobre el borde exterior de la Plataforma Continental, en más de 1.782.000 km2.

Comunicado de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. 

Cuando Argentina ratifica la III Convención de Derecho del Mar (1995) CONVEMAR, introduce una Reserva respecto al borde exterior de la Plataforma Continental.

La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), crea en 1997  mediante Ley 24.815 (formada por geólogos, cartógrafos, historiadores, juristas, etc) trabajó intensamente más de 20 años, entregando a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (órgano técnico creado por la CONVEMAR, con sede en Nueva York – ONU) en el 2009, el estudio que nuestros expertos hicieran de este espacio jurídico marítimo.

De conformidad al artículo 76 de la III Convención de Derecho del Mar, la “Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.

Cuando esa plataforma se extiende más allá de las 200 millas marinas el Estado ribereño, deberá presentar ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) órgano de las Naciones Unidas fijando el borde exterior de este espacio jurídico marítimo, permitiéndole a los Estados Partes según la Convención extenderse hasta las 350 millas marinas.

Esta Comisión tiene como función principal hacer Recomendaciones a los Estados ribereños, a fin de que los límites, se adecuen a las normas que establece la CONVEMAR. Así para el Estado ribereño que toma como base tales Recomendaciones, su dictamen será definitivo y obligatorio.

Con este reconocimiento, los derechos soberanos de nuestro país, sobre los recursos existentes en el lecho y subsuelo, más allá de las 200 millas marinas, se  amplían en más de 1.782.000 km2 de Plataforma Continental, que se suman a los aproximadamente 4.799.000 km2 que tiene nuestro país.

Desde la conformación de la Subcomisión en Naciones Unidas, se han realizado más de ocho rondas de negociaciones, donde Argentina exponía los trabajos que al respecto realizaba en la COPLA. El 27 de agosto  de 2015, la Subcomisión finalizó el análisis de la presentación argentina, dando comienzo al Plenario de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en la sede de Nueva York.
Los alegatos fueron orales, aprobando por consenso el trabajo de la COPLA.

De esta manera, nuestro país ejerce su soberanía sobre Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, usurpada por los ingleses en 1833 y de las que año tras año reclama ante Foros Internacionales sus derechos sobre el archipiélago. Cabe recordar que la CONVEMAR contempla casos como la costa argentina con un amplio litoral marítimo reconociéndole derechos de soberanía del Estado ribereño a los fines de la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Para el primero protegiendo las especies sedentarias (algas marinas, especialmente las denominadas “agarófitas”) y por el segundo gas, petróleo, o nódulos manganeso, fosforita, etc.

Algunos comentaristas manifiestan que con estas medidas alcanzaríamos también el Sector Antártico Argentino (SAA), que Argentina reivindica desde 1904 cuando adquirió a la expedición escocesa de Williams Bruce los derechos sobre la Isla Laurie, ubicada dentro de nuestro sector. 

Personalmente, consideramos que debemos ser cautelosos en esta problemática, recordando que firmamos en 1961 el Tratado Antártico (1959), que fija como límite político de esta problemática el paralelo 60° latitud sur. Pero no cabe duda que, fortalecerá nuestro reclamo sobre el Sector Antártico Argentino (SAA) cuando venza el Tratado Antártico que el artículo IV, este instrumento es por tiempo indefinido. 


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