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21/05/2008 - En General

La movilidad previsional

El tema de la movilidad previsional, ha adquirido hoy una importante difusión. Afortunadamente sabemos diferenciar el derecho constitucional a la movilidad ( art 14 bis ) de un simple aumento por decreto.

Sin embargo, si bien el tema ha sido instalado y debatido en la actualidad, el mismo es antiguo.

Sin necesidad de remontarnos a la prehistoria previsional, desde la vigencia de la ley 18037, (desde1970 a 1994), la problemática existió en términos de gravedad, parecidos al actual.

En efecto, el sistema preveía un coeficiente para llevar los valores del haber activo de los últimos 10 años y obtener así el primer haber del beneficiario, y luego un índice para establecer la movilidad del beneficio.

La distorsión de coeficientes e índices, que no respondían a la realidad, motivaron una "licuación" del primer haber y del haber del jubilado, lo que originó los primeros juicios por reajuste ante la Cámara Nacional del Trabajo, y luego ante la hoy Cámara Federal de la Seguridad Social.

En dichos juicios al igual que los actualmente en curso, se reconocía el derecho a una remuneración debidamente proporcional al haber que percibía el jubilado en su época activa.

La vigencia de la ley 24241, al crear un índice de movilidad llamado AMPO y luego MOPRE, de aplicación a los beneficios previsionales semestralmente, en marzo y setiembre, parecían solucionar el problema, pero la derogación de los artículos que establecían dichos módulos, volvió todo a fojas cero.

Y consecuentemente reaparecieron los juicios, que en el concepto jurísprudencial, han tenido eco, con el cambio del tristemente célebre caso "Chocobar" por la doctrina "Sánchez" y luego "Badaro".

Entiendo, que la sanción de una ley de movilidad está "al caer" como fruta madura.Estimo también que la discusión está cerrada con el caso "Badaro" en especial.

Y solo quedaría la redacción de la ley, la que debe contar con dos artículos básicamente: uno que derogue el artículo 7 de la ley de solidaridad ,que establece el pago de retroactividades según el presupuesto nacional, con el sistema llamado de "prelaciones" y la determinación de la movilidad de la Corte, es decir nivel general de remuneraciones publicado por el INDEC. Cualquier otro índice generaría polémicas o nuevos juicios.

De cualquier manera, partiendo de la premisa legal que las leyes legislan para el futuro, la movilidad tendría vigencia a partir de 2009, ya que en presupuesto 2008, está establecido el aumento a los jubilados y pensionados, no es movilidad.

Esperemos en consecuencia, que el árbol dé sus frutos ya maduros, a la brevedad.

Doctor Carlos Néstor Monis
Abogado Previsionalista

(Gentileza Asociación 50-60)

 


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