Está dirigido a los exportadores que intentaron evadirla. A través de un decreto que es retroactivo a noviembre pasado, el Ejecutivo precisó los alcances del régimen establecido por la Ley 21.453 ante un incremento en las retenciones a las exportaciones agropecuarias.
El objetivo de esa norma era evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con el fin de tributar con la alícuota menor.
El Decreto 764/2008, publicado este martes en el Boletín Oficial,
reglamentó lo dispuesto por la Ley 26.351 respecto de la operatoria del
régimen establecido por la Ley 21.453 ante los incrementos en las
alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos
agropecuarios.
La nueva norma, que lleva las firmas de la
presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete Alberto Fernández y
el ministro de Economía Carlos Fernández, establece que "las
disposiciones de la Ley 26.351 serán aplicables a las operaciones de
ventas al exterior cuando la oficialización de las respectivas
destinaciones de exportación sea posterior al 9 de noviembre de 2007".
La
medida busca "evitar alteraciones en el normal desenvolvimiento del
mercado exportador", ante el "sustancial aumento en el número de
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior" que se
registra "ante la expectativa de un inminente cambio normativo que
incremente las alícuotas de derechos de exportación".
La Ley
26.351 dispuso que, cuando se produzca un incremento en las alícuotas
correspondientes a los derechos de exportación de productos
agropecuarios, los exportadores deberán acreditar fehacientemente la
tenencia o la adquisición de los productos con anterioridad al
incremento.
El objetivo de esa norma era evitar que ante un
inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se
registren operaciones con el fin de tributar con la alícuota menor.
De
esta forma, ahora se estableció que la retroactividad establecida en la
Ley 26.351 sólo alcanza a aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior en las que la oficialización de las respectivas destinaciones
de exportación sea posterior al 9 de noviembre de 2007.
Hasta
tanto la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)
determine la modalidad en que se podrán acreditar los extremos
previstos, "todos los pagos serán considerados a cuenta de la
liquidación que en definitiva corresponda", aclara la norma.
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