La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), mediante Resolución Nº 905/ 2015, estableció las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto 1338/1996, en los plazos que determine oportunamente la SRT.
El mencionado decreto determinó la obligatoriedad para el empleador de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en los establecimientos, en función de la cantidad de trabajadores y de los riesgos de la actividad.
Esta información será visualizada solamente por la SRT y suministrada al trabajador a su requerimiento. La presente resolución entró en vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff