En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de 2008, se reúnen en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional, en representación del CIN Horacio Gegunde, María Laura Estigarribia y Mercedes Molteni; en representación de la CONADU Carlos De Feo, Pedro Sanllorenti y Nélida Beatriz Malvitano; en representación de CONADU Histórica, Claudia Baigorria, Luis Tiscornia, Sergio Zaninelli. Norberto Heyaca (FAGDUT) y Hugo Lavizzari (FAGDUT); en representación de FEDUN Daniel Ricci, Miguel Briscas y José Luis Imain; en representación de CTERA Francisco Nenna, Marcelo Creta y Horacio Córdoba, y por UDA Norberto Cabanas y Julio Condori.
Se encuentran presentes el Secretario de Políticas Universitarias, Alberto Dibbern y el Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Políticas Universitarias Daniel López.
Luego de un intercambio de opiniones, se realiza la siguiente propuesta:
1) Impulsar el tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del proyecto de Ley que incluye a los docentes universitarios en los beneficios jubilatorios previstos en la Ley Nº 24.016, el cual ya cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
2) Continuar con la implementación del Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se adjunta. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes que garanticen nivel académico de posgrado tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben la presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuito para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio. Con referencia al programa de Capacitación surgido del Acta paritaria del 9 de mayo del 2007, se fija como última fecha de rendición del mismo el 1 de julio del presente año.
3) Implementar un Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales referido a condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se adjunta. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, , por las entidades que suscriben la presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta de cursos a desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una nueva convocatoria, por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuito para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio.
4) Crear un adicional remunerativo por Título de Doctorado (debidamente acreditado por CONEAU, excepto de aquellas carreras que hubieran sido aprobadas con anterioridad a la creación de la misma; en el caso de títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con similares mecanismos de acreditación) del 15% sobre el sueldo básico. A su vez se trabajará en la implementación, en futuros acuerdos, de adicionales por otros títulos de posgrado. Este adicional se abonará conjuntamente con la primera etapa de recomposición salarial que se acuerda en la presente.
5) Las partes acuerdan realizar las acciones necesarias para llegar, en próximos acuerdos, al índice de 1,7 de diferencia de nomenclador entre la primer y última categoría, con tramos equivalentes para las categorías intermedias.
6) Se establece el compromiso de considerar dentro de los próximos sesenta días, en la paritaria nacional, la modalidad de designación de docentes interinos; así como la creación de un adicional por bloqueo de título para los docentes con dedicación de entre cuarenta y cincuenta horas semanales.
7) Establecer el compromiso de conformar, dentro de los próximos treinta días, una comisión tripartita entre representantes de las instituciones firmantes del presente acta cuya finalidad sea la discusión de una nueva ley de educación superior.
8) Asumir el compromiso de conformar una comisión dentro de los próximos noventa días, con representación de las instituciones firmantes de la presente acta, para generar una propuesta de programa de aumentos de dedicación para docentes de las universidades nacionales.
9) Ratificar la continuidad del Programa implementado de acuerdo al acta de fecha 9 de mayo de 2007, de remuneración de los docentes ad honorem.
10) Las partes acuerdan impulsar una solicitud de incremento del mínimo no imponible y la eliminación de la reducción de deducciones del Impuesto a las Ganancias
11) Los representantes del CIN proponen establecer el siguiente mecanismo de aumentos y recomposición salariales:
Para docentes universitarios:
PRIMERA ETAPA: a partir del 01/04/08 incrementar el básico acordado en el acta de fecha 9 de mayo de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla:
CARGO |
ADICIONAL |
DEDICACION EXCLUSIVA |
|
PROFESOR TITULAR |
$284,00 |
PROFESOR ASOCIADO |
$261,58 |
PROFESOR ADJUNTO |
$224,21 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$205,53 |
AYUDANTE 1RA. |
$186,84 |
DEDICACION SEMIEXCLUSIVA |
|
PROFESOR TITULAR |
$142,00 |
PROFESOR ASOCIADO |
$130,79 |
PROFESOR ADJUNTO |
$112,11 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$102,76 |
AYUDANTE 1RA. |
$93,42 |
DEDICACION SIMPLE |
|
PROFESOR TITULAR |
$71,00 |
PROFESOR ASOCIADO |
$65,39 |
PROFESOR ADJUNTO |
$56,05 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$51,38 |
AYUDANTE 1RA. |
$46,71 |
AYUDANTE 2DA. |
$37,35 |
Las partes acuerdan hacer efectiva una garantía salarial remunerativa de $ 1.290 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación semiexclusiva que no alcancen el mismo. La SPU comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha garantía.
SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/08/08 incrementar el básico acordado para la primera etapa de acuerdo a la siguiente tabla:
CARGO |
ADICIONAL |
DEDICACION EXCLUSIVA |
|
PROFESOR TITULAR |
$296,78 |
PROFESOR ASOCIADO |
$273,35 |
PROFESOR ADJUNTO |
$234,30 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$214,77 |
AYUDANTE 1RA. |
$195,25 |
DEDICACION SEMIEXCLUSIVA |
|
PROFESOR TITULAR |
$148,39 |
PROFESOR ASOCIADO |
$136,67 |
PROFESOR ADJUNTO |
$117,15 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$107,39 |
AYUDANTE 1RA. |
$97,63 |
DEDICACION SIMPLE |
|
PROFESOR TITULAR |
$74,19 |
PROFESOR ASOCIADO |
$68,34 |
PROFESOR ADJUNTO |
$58,58 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$53,69 |
AYUDANTE 1RA. |
$48,81 |
AYUDANTE 2DA. |
$39,03 |
TERCERA ETAPA: a partir del 01/12/08 se modifica el nomenclador de modo tal de alcanzar la diferencia de 1,6 entre cargos de la misma dedicación y antigüedad entre el cargo de profesor titular y el de ayudante de primera, incorporando las siguientes sumas fijas al básico acordado en la segunda etapa, de acuerdo a la siguiente tabla:
CARGO |
ADICIONAL |
DEDICACION EXCLUSIVA |
|
PROFESOR TITULAR |
$270,06 |
PROFESOR ASOCIADO |
$240,24 |
PROFESOR ADJUNTO |
$205,92 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$177,24 |
AYUDANTE 1RA. |
$56,26 |
DEDICACION SEMIEXCLUSIVA |
|
PROFESOR TITULAR |
$135,03 |
PROFESOR ASOCIADO |
$120,13 |
PROFESOR ADJUNTO |
$102,96 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$88,61 |
AYUDANTE 1RA. |
$28,13 |
DEDICACION SIMPLE |
|
PROFESOR TITULAR |
$67,52 |
PROFESOR ASOCIADO |
$60,06 |
PROFESOR ADJUNTO |
$51,47 |
JEFE TRAB.PRACTICOS |
$44,31 |
AYUDANTE 1RA. |
$14,07 |
AYUDANTE 2DA. |
$11,51 |
Todas las sumas que se acuerdan por el presente se incorporarán al salario básico y serán acumulativas.
Para docentes preuniversitarios:
1) Conformar la creación de una Comisión, en un plazo no mayor de 45 días, con representación de las organizaciones sindicales y el CIN, con el apoyo técnico de la SPU, para el tratamiento y establecimiento de un Nomenclador Único nacional.
2) En cuanto al aspecto salarial, el CIN realiza la siguiente propuesta:
PRIMERA ETAPA: a partir del 1/4/08, incrementar un 10% la totalidad de las remuneraciones, con aportes de cada agente docente preuniversitario.
SEGUNDA ETAPA: a partir del 1/8/08, incrementar un 9,5% la totalidad de las remuneraciones, con aportes de cada agente docente preuniversitario. Asimismo, a partir de dicha fecha, incrementar un 2,5% sobre la totalidad de las remuneraciones con aportes de cada agente docente preuniversitario, destinado al reordenamiento de cargos y horas cátedra,
Todas las sumas que se acuerdan por el presente se incorporarán al salario básico y serán acumulativas.
Las partes acuerdan la fijación de un aporte solidario equivalente al 1% del
incremento de la masa salarial negociado en el presente acuerdo, que será
abonada por la Secretaría de Políticas
Universitarias una vez finalizada su implementación, a partir de enero de 2009
según la normativa vigente; con la cual acuerdan todos los gremios
representados.
Los representantes de CONADU, FEDUN, CTERA y UDA acuerdan con todas las propuestas precedentes.
La representación de la CONADU Histórica manifiesta que recepciona la propuesta, que someterá al Plenario convocado para el día sábado 3 de mayo próximo, luego de lo cual presentarán su respuesta a los representantes del CIN y la SPU en próxima reunión a definir.
La SPU manifiesta su conformidad con los acuerdos alcanzados comprometiéndose a proveer los fondos necesarios para su implementación.
Estando las partes de acuerdo, y previa íntegra lectura y ratificación, se firman ocho ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio.
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