Con el voto de seis de sus integrantes, el máximo Tribunal falló a favor de los usuarios de las empresas de medicina prepagas al declarar que los períodos "de carencia" por un lapso de tiempo determinado a partir de la afiliación para poder acceder a ciertas prestaciones son decisiones "arbitrarias e ilegales".
De esta manera, el Tribunal puso punto final a una discusión que lleva varios años en la Justicia, y le dio la razón a los consumidores. La sentencia sienta un precedente importante en materia de jurisprudencia.
La discusión comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de
Usuarios y Consumidores (UUC) contra la empresa Euromédica de Salud
S.A. (hoy absorbida por Consolidar Salud). La asociación de
consumidores ya había presentado denuncias similares contra otras
prepagas como HSBC Salud y OSDE.
Los juicios no se iniciaron a
partir de un caso en particular sino en representación del interés
público, ya que la asociación recibía una gran cantidad de denuncias
sobre el tema. Este tipo de presentaciones se conoce como una acción
colectiva de amparo o juicio sumarísimo, y lo que.decide la Justicia
alcanza a todos los afiliados a la prepaga.
En el juicio contra
Euromédica, hace ya más de dos años, la Sala "B" de la Cámara en lo
Comercial de la Ciudad de Buenos Aires promovió el amparo. Y la empresa
presentó un recurso extraordinario ante la Corte.
El 8 de abril,
el máximo Tribunal rechazó el pedido de Euromédica. "La resolución
declara ilegal la práctica de imponer plazos de carencia, algo común en
casi todas las empresas de medicina prepaga", señaló Horacio Bersten,
coordinador jurídico de la UUC.
La Corte compartió y tomó los
fundamentos y conclusiones del dictamen elaborado por la procuradora
fiscal, Marta Beiró de Gonyalvez, quien en junio de 2007 aconsejó
rechazar el recurso de Euromédica.
Entre otros argumentos, la
procuradora afirma que "la ley 24.754 prohíbe a las empresas de
medicina prepaga imponer períodos de carencias para las prestaciones
del Plan Médico Obligatorio (PMO)".
Bersten explicó que esa ley
entró en vigencia en 1997 y obliga tanto a las obras sociales como a
las prepagas a cubrir un piso prestacional establecido por el PMO. "Las
empresas no pueden decir que lo cubren sólo a partir de un determinado
momento. Es un invento de las prepagas para eludir responsabilidad",
amplió.
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