Dada la enorme preocupación que despierta la permanente presencia de humo en la región de Santa Fe, Entre Ríos y también en de Buenos Aires, se da a conocer la demanda que las organizaciones de Rosario y Paraná han venido realizando desde hace tiempo a propósito de la quema de pasturas en las islas del Paraná que tienen el objeto de expandir la actividad ganadera en esa región.
La constante emisión de humo producto de esta quema, ya ha provocado víctimas fatales en accidentes de tránsito y preocupación por los riesgos que entraña para la salud.
Estos incendios en pastizales muestran otra cara de la expansión de los cultivos desoja, que desplazan otras actividades, como la ganadería, a zonas marginales provocando pérdida de valiosos ecosistemas.
A continuación se publica el último comunicado emitido por el Taller Ecologista (Rosario) y M’Bigua (Paraná). Greenpeace adhiere en sus consideraciones.
La quema en islas y la necesidad de medidas urgentes
¿Quién responde por los riesgos
ambientales?
Organizaciones
ecologistas de Rosario y Paraná reclamaron un ordenamiento
territorial de las islas que permita finalizar con los incendios.
“El avance de la soja ha desplazado pasturas, y la zona de islas del Delta del Paraná se ha convertido en una región ganadera”, resumieron desde el Taller Ecologista (Rosario) y la organización M´Bigua, Justicia y Ciudadanía Ambiental (Paraná).
“En el caso de Entre Ríos, el mismo gobierno contribuyó a la modificación del uso de nuestros humedales a través de la promoción del Régimen de Arrendamientos de Islas Fiscales”, señaló Diego Rodríguez, especializado en derecho ambiental de M´Bigua. El principal cuestionamiento de las organizaciones ciudadanas es que esta Ley se sancionó sin realizar un estudio con respecto a sus posibles impactos, y de esta manera se perdió una gran oportunidad tomar medidas que apuntaran a la conservación de estos humedales.
La ley 9.603, sancionada en diciembre de 2004, somete a un Régimen de Arrendamientos a todas las islas fiscales de la provincia de Entre Ríos. En su cuarto artículo, la norma establece que los predios arrendados deberán destinarse al desarrollo de actividades ganaderas, apícolas y/o a aquellas vinculadas a proyectos de inversión para la prestación de servicios turísticos, quedando prohibido el uso para la explotación agrícola intensiva que requiera la aplicación de agroquímicos o plaguicidas.
No se puede suspender lo que está prohibido.
Si bien la Ley provincial 9291 establece las pautas para la quema y delega la competencia a la Dirección de Recursos Naturales para determinar cuando pueden efectuarse en todo el territorio provincial, la situación es diferente en la zona de islas fiscales. Los contratos suscriptos por la provincia de Entre Ríos con quienes se han incorporado al sistema de arrendamientos que estipula la Ley 9.603, establece taxativamente la prohibición de “desmonte, tala o quema de pastizales y todo tipo de forestación”.
Hoy, en el Departamento Victoria hay arrendadas cerca de 111.000 hectáreas a 108 arrendatarios: 35 de ellos son santafesinos, y cinco tienen domicilio en la ciudad de Rosario. Del resto, la mayoría son entrerrianos, principalmente del Departamento Victoria.
Para Elba Stancich, coodinadora del Taller Ecologista, “es al menos confuso decir que se suspenderán las quemas por dos meses de manera general, ya que en algunas zonas están prohibidas. Lo que deberían hacer las autoridades es detectar los responsables y en el caso de ser arrendatarios, rescindirles el contrato”.
Los riesgos ambientales de las decisiones políticas.
Toda política ambiental supone la adopción de decisiones que introducen nuevos riesgos en la sociedad, y la aceptación de esos riesgos, al igual que su gestión, dependerá de un nuevo acuerdo entre todos los actores involucrados. En ese sentido, las organizaciones ciudadanas señalan que en materia ambiental hay que tener en cuenta que los riesgos tienen características especiales:
No encuentran limitaciones espaciales ni temporales. Es decir: una decisión adoptada en el año 2006 por el Estado entrerriano, al permitir un uso en zona de islas sin el debido control, puede causar consecuencias irremediables mucho tiempo después y en otras zonas ajenas a la involucrada en la decisión.
No se subsumen a las reglas normales de responsabilidad. Por el trágico hecho ocurrido, por ejemplo, se derivan responsabilidades para: el concesionario de la autopista a causa del incumplimiento de la prestación del servicio en condiciones adecuadas; para el órgano de control por la falta de control en la calidad de la prestación del servicio; para el gobierno de Entre Ríos por la falta de control sobre el uso del fuego en zonas de islas en forma repetitiva; para el arrendatario del campo por la práctica de una medida prohibida como es el uso del fuego y para los posibles conductores que no obraron con la debida cautela en el manejo de los vehículos, etc.
Por último, es esencial considerar la imposibilidad de recomposición del daño: estamos frente a una tragedia en la que se han perdido vidas humanas, además de los daños materiales y la destrucción del humedal, con el menoscabo de las funciones ambientales que presta para toda la sociedad.
“Las decisiones sobre qué tipo de gestión se va a adoptar para un ecosistema determinado impacta directamente en múltiples aspectos de nuestra vida en sociedad y la mayor responsabilidad de un gobierno democrático es, precisamente, la administración de éstos riesgos para evitar las consecuencias nocivas y los daños irrecuperables”, sostuvieron las organizaciones.
“Los lamentables hechos ocurridos en la Ruta Nº 9”, señalaron finalmente, “dejan en claro una vez más la necesidad de revisar el uso que merecen nuestros humedales y la adopción de medidas urgentes” (1).
(1) Algunas de las principales medidas propuestas por las organizaciones civiles son:
1) Reformular el proceso de arrendamiento de las
islas públicas iniciado por la provincia de Entre Ríos.
Este
régimen requiere una revisión y análisis de su
pertinencia, teniendo en cuenta el marco establecido por la Ley N°
25.675 en lo que respecta al ordenamiento ambiental y al proceso de
evaluación de impacto ambiental, con especial consideración
de la emergencia ambiental del bosque nativo declarada por la
provincia de Entre Ríos.
2) Recategorizar como provincial a la zona de humedales actualmente declarada como área natural protegida por ordenanza de la municipalidad de Victoria, de acuerdo al Proyecto de Ley obrante en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, conforme a lo dispuesto por Ley Provincial Nº 8967.
Esta recategorización a nivel provincial, eventualmente, se puede realizar con vistas a la incorporación de este ecosistema al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas a través de lo dispuesto por la Ley Nº 22.351. O bien, a través de convenios con la Administración de Parques Nacionales, que permitan el trabajo conjunto de la provincia de Entre Ríos con el Estado Nacional, entendiendo que este organismo nacional es el mejor capacitado a nivel nacional en materia de gestión de áreas naturales.
3) Aplicar los criterios de sustentabilidad ambiental que establece la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos, que destaca la importancia de la conservación de los ecosistemas naturales en sitios de humedales.
Finalmente se debe tener presente, la diversidad de iniciativas de textos constitucionales que propician la incorporación para su protección, del sistema de humedales del río Paraná Inferior, en la Constitución de Entre Ríos, lo que es un contundente llamado de atención que nos convoca a todos, sociedad y Estado, a una gestión sustentable y participada del valle de inundación del río Paraná, pero también de manera conjunta entre las provincias involucradas territorialmente.
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff