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05/11/2013 - País

La UIF definió procedimientos para controlar el lavado de activos en la compraventa de automóviles

La Unidad de Información Financiera estableció medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos.

Mediante la Resolución 489/2013 publicada ayer en el Boletín Oficial, se indicó que el objetivo es facilitar el cumplimiento de los controles y minimizar los costos de los sujetos involucrados.

En febrero de 2012, la UIF estableció las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

En la normativa publicada hoy, el organismo indicó que "a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los sujetos obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como también efectuar modificaciones normativas".

En ese sentido, la UIF señaló que el sistema de control comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing.

Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.

En tanto, en la Resolución 488/2013 también publicada hoy, la UIF agregó que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.

Por último, en el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un "Perfil del cliente", que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. 

 


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