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ASUNT sentó postura sobre la libre afiliación
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31/10/2013 - UNT

ASUNT sentó postura sobre la libre afiliación

Pedro Rollán manifestó que la libre afiliación debe ser entre obras sociales de un mismo género y que permitir que sea hacia obras sociales de carácter diferente, genera competencia desleal.

El presidente de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT), Pedro Rollán, afirmó que el sistema de la libre afiliación, tal como está planteada actualmente, representa una competencia desleal y un perjuicio económico para la obra social universitaria.

Rollán recordó que “la situación  inédita  de  desafiliación  de  personal  no  docente desde el año 2011, viene provocando un déficit neto hasta el presente de $ 4.119.000”. Advirtió que “esta  disociación  entre  los  ingresos  y  egresos  de  nuestra  entidad,  torna  casi imposible  garantizar  en  forma  simultánea  la  viabilidad  financiera  y  una  cobertura prestacional adecuada”.

Recordó además, que la obra social no  recibe  aportes  ni  subsidios  de ninguna naturaleza, a diferencia de las obras sociales sindicales, que reciben reintegros por prestaciones de alto costo y baja incidencia, y que tampoco en medicamentos ASUNT tiene esas ventajas.

“ASUNT  ha  sido  sometida  a una competencia desleal  permitiendo  la desafiliación  hacia  otras  obras  sociales ,  y esa es  la  razón  por  la  que  hemos  solicitado  se  suspenda  la  Resolución  HCS  N°  1786/06  y concordantes,   hasta   tanto   se   reglamente   la   Ley   24.741   de   Obras   Sociales Universitarias”

El presidente de la obra social citó reglamentaciones que avalan su postura:

La Ley  de  Educación  Superior  N° 24.521,   cuando   expresa   en   su   artículo   59,   inciso   d)   que   las   instituciones universitarias  deben:  Garantizar  el  normal  desenvolvimiento  de  sus  unidades asistenciales,  asegurándoles  el  manejo  descentralizado  de  los  fondos  que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente.

La Ley 23.660 a través del Decreto 9/1993, artículo 1 de  obras sociales sindicales, estableciendo que la libre afiliación es entre obras sociales de su mismo género.

En el mismo sentido, Roldán advirtió que “el apartamiento a las normas vigentes  afectaría de manera irreparable a ASUNT,  alterando  simultáneamente  el  sistema  solidario  entre  los  estamentos universitarios,  docentes  y  estudiantes  y  el  régimen  de  reciprocidad  entre  obras sociales que conforman el Consejo de Obras Sociales Universitarias (COSUN) que otorga cobertura médico asistencial a trabajadores universitarios en todo el país”, finalizó.


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