Por decisión del Ministerio de Salud de la Nación, a partir de fines de enero de 2014 todas las farmacias del país sólo podrán vender medicamentos, productos para la higiene personal y artículos análogos.
A través de la resolución 1632, publicada en el Boletín Oficial, el ministerio prohibió la venta, en ese tipo de comercios, de alimentos, productos de quiosco y otros bienes no relacionados con la actividad farmacéutica, al tiempo que amplió la lista de los bienes que se pueden vender exclusivamente en farmacias.
La medida afecta a las cadenas "polirrubro", como Farmacity, donde además de medicamentos y artículos de higiene y estética se venden alimentos, libros, discos compactos y recarga para celulares, entre otros productos.
El artículo 4 de la resolución establece que "las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 17.565, modificado por la ley Nº 26.567, el decreto Nº 7123/68, la resolución Nº 566/04 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente resolución".
De este modo, la actividad de las farmacias queda limitada a "la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas" y la venta de "productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas".
Para acoplarse a lo que establece la resolución, las farmacias tienen un plazo de 90 días contados desde el viernes.
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