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17/10/2013 - País

Documentación obligatoria que deben llevar los automovilistas para circular

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) informó que para poder circular los automovilistas deben contar con "un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros", y agregó que el agente de control "sólo debe exigir el comprobante y verificar la vigencia establecida".

El organismo precisó que la ley 24.449 establece en su artículo 68 que todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, "debido a la gran cantidad de consultas sobre la documentación obligatoria"

El seguro "puede contratarse con cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la entidad debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente".

La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante, agregó la ANSV.

El agente de control y fiscalización "sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante, no siendo necesario exigir documentación adicional para comprobar la vigencia de la póliza".

La Agencia afirmó que "no es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren, por lo que de ninguna manera la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo".

En cambio, se podrá retener el vehículo ante "la falta del comprobante del seguro", afirmó el organismo.

Además, el conductor deberá presentar también la licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo, DNI o cédula de identidad, cédula verde o cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad.

Asimismo, deberá contar con la oblea Oblea de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

No cumplir con cualquiera de estas obligaciones implica que el vehículo pueda ser retenido por la autoridad competente por tratarse de una falta grave, además de labrarse el acta de infracción correspondiente.

El vehículo también deberá contar también con los elementos básicos de seguridad, como matafuegos con control de carga y al alcance del conductor y balizas portátiles. 

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